III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1372
La ORGA puede actuar bien a instancia de parte, por encomienda del órgano judicial competente
o de la fiscalía, respecto de los bienes embargados o decomisados, o en la localización de
activos; o bien de oficio, pero siempre previa autorización o acuerdo del órgano judicial cuando
concurran circunstancias de oportunidad debidamente fundamentadas.
La ORGA depende del Ministerio de Justicia y en virtud del artículo 4 del RD 948/2015 se
encuentra adscrita a la Secretaria de Estado de Justicia, con rango de Dirección General 2. Sus
funciones se determinan en el artículo 3 del citado Real Decreto según el cual corresponde a la
ORGA la localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de
actividades delictivas, su conservación, administración y realización. También le corresponde
resolver, conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, sobre la adjudicación del uso de los
efectos embargados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser
adoptadas. Por último tiene una función esencial en el asesoramiento técnico a los juzgados,
tribunales y fiscalías, que lo soliciten en materia de ejecución de embargos y decomisos, a los
efectos de evitar actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el
cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
La Oficina se estructura internamente en dos Subdirecciones Generales en torno a sus dos
principales funciones: La SGLR, dirigida a la localización y recuperación de bienes, y la SGCAR,
destinada a la conservación, administración y realización de bienes. La distribución de las
funciones entre ambas se encuentra delimitada en el artículo 6 del RD 948/2015 como se detalla a
continuación.
1. La SGLR ostenta las funciones de identificación y búsqueda de los efectos, bienes,
instrumentos y ganancias provenientes del delito radicados dentro o fuera del territorio
nacional, así como su puesta a disposición judicial.
En el ejercicio de estas funciones, y dentro del marco de la encomienda judicial o del
Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la
colaboración de otras entidades públicas o privadas. Asimismo le corresponde el intercambio
de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional.
2. La SGCAR ostenta las funciones siguientes:
a) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes
del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea
la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes.
Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la
autoridad competente, en los términos previstos legalmente. La ORGA podrá gestionar los
bienes de cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de la sujeción a otra normativa que resultara
aplicable.
La disposición adicional primera del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, prevé que las referencias que se hacen en
el ordenamiento jurídico a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, como órgano suprimido por el artículo 2.2
del Real Decreto 595/2018, se entenderán realizadas a la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo
Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos. Tras la modificación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, estas funciones corresponden a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
2
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
b) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados,
que remitirá a la autoridad competente, de oficio o cuando ésta lo solicite, a los efectos de
evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el
cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1372
La ORGA puede actuar bien a instancia de parte, por encomienda del órgano judicial competente
o de la fiscalía, respecto de los bienes embargados o decomisados, o en la localización de
activos; o bien de oficio, pero siempre previa autorización o acuerdo del órgano judicial cuando
concurran circunstancias de oportunidad debidamente fundamentadas.
La ORGA depende del Ministerio de Justicia y en virtud del artículo 4 del RD 948/2015 se
encuentra adscrita a la Secretaria de Estado de Justicia, con rango de Dirección General 2. Sus
funciones se determinan en el artículo 3 del citado Real Decreto según el cual corresponde a la
ORGA la localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de
actividades delictivas, su conservación, administración y realización. También le corresponde
resolver, conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, sobre la adjudicación del uso de los
efectos embargados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser
adoptadas. Por último tiene una función esencial en el asesoramiento técnico a los juzgados,
tribunales y fiscalías, que lo soliciten en materia de ejecución de embargos y decomisos, a los
efectos de evitar actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el
cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
La Oficina se estructura internamente en dos Subdirecciones Generales en torno a sus dos
principales funciones: La SGLR, dirigida a la localización y recuperación de bienes, y la SGCAR,
destinada a la conservación, administración y realización de bienes. La distribución de las
funciones entre ambas se encuentra delimitada en el artículo 6 del RD 948/2015 como se detalla a
continuación.
1. La SGLR ostenta las funciones de identificación y búsqueda de los efectos, bienes,
instrumentos y ganancias provenientes del delito radicados dentro o fuera del territorio
nacional, así como su puesta a disposición judicial.
En el ejercicio de estas funciones, y dentro del marco de la encomienda judicial o del
Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la
colaboración de otras entidades públicas o privadas. Asimismo le corresponde el intercambio
de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional.
2. La SGCAR ostenta las funciones siguientes:
a) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes
del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea
la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes.
Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la
autoridad competente, en los términos previstos legalmente. La ORGA podrá gestionar los
bienes de cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de la sujeción a otra normativa que resultara
aplicable.
La disposición adicional primera del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, prevé que las referencias que se hacen en
el ordenamiento jurídico a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, como órgano suprimido por el artículo 2.2
del Real Decreto 595/2018, se entenderán realizadas a la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo
Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos. Tras la modificación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, estas funciones corresponden a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
2
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
b) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados,
que remitirá a la autoridad competente, de oficio o cuando ésta lo solicite, a los efectos de
evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el
cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.