III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1905
II.11.4. Resultados relativos a transparencia
2.224. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del RD 451/2012 y en el artículo 2.3 de la
LAC, en la página web de la UNED figuran las identidades y los curriculum vitae de los titulares
del Rectorado, Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia.
2.225. La UNED ha cumplido el artículo 4 de la LAC en cuanto a la publicidad de las retribuciones
de los altos cargos y máximos responsables.
II.11.5. Resultados relativos a igualdad de género
2.226. El Consejo de Gobierno de la UNED contaba con veinticuatro mujeres y veintinueve
hombres, dentro del intervalo correspondiente a la composición equilibrada definida en la
LOIEMH.
II.12. BANCO DE ESPAÑA
II.12.1. Antecedentes
2.227. Como se deduce de lo expuesto en el punto 1.8 de este Informe, el Banco España (BE) es
la única de las entidades del ámbito subjetivo de esta fiscalización en la que las comprobaciones
se han limitado al análisis de las indemnizaciones por cese de los altos cargos. Ello se debe a que
al Banco de España no le es aplicable la mayor parte de la normativa reguladora del régimen
retributivo y contractual de los altos cargos y directivos que es analizado para el resto de
entidades en este Informe. El Reglamento Interno del BE (RIBE), aprobado por la Resolución del
Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, en la versión modificada por la Resolución del
mismo Consejo de 29 de enero de 2016, señala en su disposición adicional cuarta que “los altos
cargos del Banco de España se regirán, en lo que al ejercicio de tales cargos se refiere, por su
normativa específica, constituida por las disposiciones dictadas sobre la materia que se recogen
en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en el presente
Reglamento Interno, teniendo la Ley 3/2015, de 30 de marzo, carácter supletorio en lo que no se
establezca expresamente en dicha normativa específica”.
2.228. El artículo 1.2 de la LAC considera como altos cargos en el BE el Gobernador, el
Subgobernador, los Consejeros, los Directores Generales y el Secretario General. De acuerdo con
el artículo 20 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (LABE), el
Consejo de Gobierno está formado por el Gobernador, el Subgobernador, dos Consejeros natos
por razón de su cargo (los titulares de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de
la Vicepresidencia de la CNMV) y seis Consejeros externos, dos de los cuales también pertenecen
a la Comisión Ejecutiva. También asisten sin voto los seis Directores Generales, el Secretario del
Consejo y un representante del personal.
2.230. Durante los años 2017, 2018 y 2019 se han producido en el BE doce ceses que darían
derecho a los cesados a percibir, en las condiciones reguladas en las normas señaladas en el
punto anterior, una compensación que se hubiera tenido que pagar en algún momento de 2019.
Son los casos expuestos en el Cuadro 23, que incorpora la compensación percibida en el ejercicio
2019.
2.231. Como se observa en el Cuadro 23, solo en cinco de los doce casos se ejerció el derecho a
la compensación tras el cese. En los siete casos restantes no se ejercitó este derecho, por los
siguientes motivos:
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.229. El artículo 26 de la LABE regula, como se analizará más adelante, la compensación
económica tras el cese del Gobernador y del Subgobernador. Por su parte, el RIBE regula la
compensación en el caso de los Consejeros y Directores Generales.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1905
II.11.4. Resultados relativos a transparencia
2.224. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del RD 451/2012 y en el artículo 2.3 de la
LAC, en la página web de la UNED figuran las identidades y los curriculum vitae de los titulares
del Rectorado, Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia.
2.225. La UNED ha cumplido el artículo 4 de la LAC en cuanto a la publicidad de las retribuciones
de los altos cargos y máximos responsables.
II.11.5. Resultados relativos a igualdad de género
2.226. El Consejo de Gobierno de la UNED contaba con veinticuatro mujeres y veintinueve
hombres, dentro del intervalo correspondiente a la composición equilibrada definida en la
LOIEMH.
II.12. BANCO DE ESPAÑA
II.12.1. Antecedentes
2.227. Como se deduce de lo expuesto en el punto 1.8 de este Informe, el Banco España (BE) es
la única de las entidades del ámbito subjetivo de esta fiscalización en la que las comprobaciones
se han limitado al análisis de las indemnizaciones por cese de los altos cargos. Ello se debe a que
al Banco de España no le es aplicable la mayor parte de la normativa reguladora del régimen
retributivo y contractual de los altos cargos y directivos que es analizado para el resto de
entidades en este Informe. El Reglamento Interno del BE (RIBE), aprobado por la Resolución del
Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, en la versión modificada por la Resolución del
mismo Consejo de 29 de enero de 2016, señala en su disposición adicional cuarta que “los altos
cargos del Banco de España se regirán, en lo que al ejercicio de tales cargos se refiere, por su
normativa específica, constituida por las disposiciones dictadas sobre la materia que se recogen
en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en el presente
Reglamento Interno, teniendo la Ley 3/2015, de 30 de marzo, carácter supletorio en lo que no se
establezca expresamente en dicha normativa específica”.
2.228. El artículo 1.2 de la LAC considera como altos cargos en el BE el Gobernador, el
Subgobernador, los Consejeros, los Directores Generales y el Secretario General. De acuerdo con
el artículo 20 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (LABE), el
Consejo de Gobierno está formado por el Gobernador, el Subgobernador, dos Consejeros natos
por razón de su cargo (los titulares de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de
la Vicepresidencia de la CNMV) y seis Consejeros externos, dos de los cuales también pertenecen
a la Comisión Ejecutiva. También asisten sin voto los seis Directores Generales, el Secretario del
Consejo y un representante del personal.
2.230. Durante los años 2017, 2018 y 2019 se han producido en el BE doce ceses que darían
derecho a los cesados a percibir, en las condiciones reguladas en las normas señaladas en el
punto anterior, una compensación que se hubiera tenido que pagar en algún momento de 2019.
Son los casos expuestos en el Cuadro 23, que incorpora la compensación percibida en el ejercicio
2019.
2.231. Como se observa en el Cuadro 23, solo en cinco de los doce casos se ejerció el derecho a
la compensación tras el cese. En los siete casos restantes no se ejercitó este derecho, por los
siguientes motivos:
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.229. El artículo 26 de la LABE regula, como se analizará más adelante, la compensación
económica tras el cese del Gobernador y del Subgobernador. Por su parte, el RIBE regula la
compensación en el caso de los Consejeros y Directores Generales.