III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1884

del Reglamento se encuentra la de proponer al Consejo de Administración la creación y supresión
de centros en el extranjero.
2.128. El IC cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con una red de centros en el exterior. Al
frente de cada centro habrá un Director, que ejercerá la jefatura de todos los servicios del mismo y
velará por el cumplimiento de las funciones que corresponden al centro. Los Directores de los
centros serán designados y cesados por la Dirección del Instituto, a propuesta de la Secretaría
General, con la conformidad de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y oído el
Consejo de Administración.
II.7.2. Resultados relativos a los puestos directivos vinculados profesionalmente mediante
contratos de alta dirección, regulados por el RD 451/2012
2.129. El IC figura clasificado en el anexo II de la Orden MINHAP de 12 de abril de 2012 dentro
del grupo 2. En consecuencia, podía tener entre dos y seis directivos sujetos a contratos de alta
dirección. No obstante, la propia Orden MINHAP de 12 de abril de 2012 preceptúa que, de
acuerdo con lo dispuesto en el RD 451/2012, los límites señalados no regirán cuando el número
de directivos de la entidad se establezca en su legislación reguladora. A estos efectos, el artículo
21.4 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del
Instituto (norma que no tiene el rango de ley requerido por la citada Orden), señala que los
puestos de directores de los centros en el exterior se cubrirán en régimen laboral mediante
contratos de alta dirección.
2.130. De esta manera, el personal directivo del IC se divide en dos grupos: el vinculado a la sede
central y el correspondiente a los centros en el exterior. En la sede central se han creado seis
direcciones de área, con cuyos responsables el Instituto ha suscrito sendos contratos de alta
dirección. En los centros del exterior el Instituto tenía en 2019 sesenta y dos puestos directivos a
cubrir profesionalmente a través de un contrato de alta dirección, si bien a 31 de diciembre de
2019 tenía formalizados cincuenta y ocho contratos.
2.131. En lo concerniente a los procedimientos de control interno, el IC no ha elaborado
instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta
dirección, en las que se definan las distintas fases de su gestión, el marco de actuación de las
Unidades implicadas en su tramitación y liquidación y los controles establecidos.
II.7.2.1. PERSONAL DIRECTIVO DE LA SEDE CENTRAL
2.132. La Secretaría General del IC, haciendo uso de las funciones otorgadas por el artículo
19.1.c del Reglamento, aprobó mediante la Resolución de 31 de octubre de 2018 la estructura
organizativa básica de la sede central. En ella figuran las seis direcciones de área de la sede
central, con cuyos responsables se han suscrito sendos contratos de alta dirección. En el Cuadro
14 figura el detalle de los contratos de alta dirección vigentes durante el ejercicio 2019 (teniendo
en cuenta que uno de los puestos fue ocupado sucesivamente por dos personas en el ejercicio),
exponiéndose para cada directivo la fecha de su suscripción y el gasto de personal
correspondiente a los mismos.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4