III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1875
3 de marzo de 2020, de evaluación del cumplimiento de los objetivos del ejercicio 2019. La fijación
y evaluación de los objetivos previstos para la liquidación del complemento variable en el CCS
tiene dos componentes: a) cumplimiento del plan de actuación trienal –ponderación máxima de 60
puntos porcentuales- y b) función directiva -ponderación máxima de 40 puntos-. El Cuadro 11
recoge los importes percibidos por cada uno de los puestos directivos en concepto de
complemento variable correspondiente al ejercicio 2019. A este respecto cabe realizar las
siguientes consideraciones:
Cuadro 11: Cantidad asignada en concepto de complemento variable para cada puesto
directivo en el CCS
(en euros)
Nº Orden
Puesto directivo
Cantidad asignada
1
2
Dirección de Operaciones
Dirección Financiera
Dirección de Liquidación y Saneamiento de Entidades
Aseguradoras
Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información
Dirección de Gestión de Riesgos
Secretaría General
Total
29.716,32
27.641,25
3
4
5
6
27.641,25
27.641,25
21.225,45
16.646,17
150.511,69
Fuente: Elaboración propia con la documentación aportada por el CCS.
a) En la propuesta de evaluación del cumplimiento de los objetivos correspondientes al ejercicio
2019, aprobada por el Consejo de Administración del CCS, en todos los casos la evaluación del
puesto directivo ha sido “muy alta”. La homogénea y elevada valoración del cumplimiento de
objetivos indica que la fijación de los mismos carece del suficiente rigor y es contradictoria con la
finalidad motivadora propia de la naturaleza de los complementos variables.
b) No consta una memoria justificativa de cómo se ha realizado dicha asignación. Aun cuando la
cantidad máxima que figura en los contratos (nº orden 1, 2, 3, 4 y 6 del Cuadro 11) ha sido la
misma, los valores asignados en concepto del complemento variable de 2019 presentan
diferencias, siendo especialmente relevantes la del puesto directivo de Secretaría General. En el
puesto de la Dirección de Gestión de Riesgos el importe máximo asignado en el contrato en
concepto de complemento variable es inferior al resto de los puestos directivos del Consorcio, sin
que dicha diferencia se justifique por las funciones a desarrollar y las responsabilidades
asignadas.
II.5.3. Resultados relativos a compensaciones e indemnizaciones de altos cargos y
directivos
II.5.4. Resultados relativos a transparencia
2.96. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del RD 451/2012 y en el artículo 2.3 de la
LAC, en la página web de la CCS figuran la estructura organizativa de la Entidad y los curriculum
vitae de los miembros del Consejo de Administración y del equipo directivo.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.95. En la regulación específica del CCS no se contempla la compensación de los altos cargos
tras su cese, por lo que no resultan aplicables en esta entidad las previsiones sobre
compensaciones económicas tras el cese establecidas en el artículo 6 de la LAC. Por otra parte,
durante el ejercicio fiscalizado no se ha producido en el CCS la extinción de ningún contrato de
alta dirección.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1875
3 de marzo de 2020, de evaluación del cumplimiento de los objetivos del ejercicio 2019. La fijación
y evaluación de los objetivos previstos para la liquidación del complemento variable en el CCS
tiene dos componentes: a) cumplimiento del plan de actuación trienal –ponderación máxima de 60
puntos porcentuales- y b) función directiva -ponderación máxima de 40 puntos-. El Cuadro 11
recoge los importes percibidos por cada uno de los puestos directivos en concepto de
complemento variable correspondiente al ejercicio 2019. A este respecto cabe realizar las
siguientes consideraciones:
Cuadro 11: Cantidad asignada en concepto de complemento variable para cada puesto
directivo en el CCS
(en euros)
Nº Orden
Puesto directivo
Cantidad asignada
1
2
Dirección de Operaciones
Dirección Financiera
Dirección de Liquidación y Saneamiento de Entidades
Aseguradoras
Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información
Dirección de Gestión de Riesgos
Secretaría General
Total
29.716,32
27.641,25
3
4
5
6
27.641,25
27.641,25
21.225,45
16.646,17
150.511,69
Fuente: Elaboración propia con la documentación aportada por el CCS.
a) En la propuesta de evaluación del cumplimiento de los objetivos correspondientes al ejercicio
2019, aprobada por el Consejo de Administración del CCS, en todos los casos la evaluación del
puesto directivo ha sido “muy alta”. La homogénea y elevada valoración del cumplimiento de
objetivos indica que la fijación de los mismos carece del suficiente rigor y es contradictoria con la
finalidad motivadora propia de la naturaleza de los complementos variables.
b) No consta una memoria justificativa de cómo se ha realizado dicha asignación. Aun cuando la
cantidad máxima que figura en los contratos (nº orden 1, 2, 3, 4 y 6 del Cuadro 11) ha sido la
misma, los valores asignados en concepto del complemento variable de 2019 presentan
diferencias, siendo especialmente relevantes la del puesto directivo de Secretaría General. En el
puesto de la Dirección de Gestión de Riesgos el importe máximo asignado en el contrato en
concepto de complemento variable es inferior al resto de los puestos directivos del Consorcio, sin
que dicha diferencia se justifique por las funciones a desarrollar y las responsabilidades
asignadas.
II.5.3. Resultados relativos a compensaciones e indemnizaciones de altos cargos y
directivos
II.5.4. Resultados relativos a transparencia
2.96. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del RD 451/2012 y en el artículo 2.3 de la
LAC, en la página web de la CCS figuran la estructura organizativa de la Entidad y los curriculum
vitae de los miembros del Consejo de Administración y del equipo directivo.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.95. En la regulación específica del CCS no se contempla la compensación de los altos cargos
tras su cese, por lo que no resultan aplicables en esta entidad las previsiones sobre
compensaciones económicas tras el cese establecidas en el artículo 6 de la LAC. Por otra parte,
durante el ejercicio fiscalizado no se ha producido en el CCS la extinción de ningún contrato de
alta dirección.