III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1874
2.89. El CCS aprueba, en el proceso de cobertura de cada uno de los puestos directivos, una
convocatoria firmada por el Presidente del Consorcio que se publica en su página web y en el
portal Punto de Acceso General de la AGE. En dichas convocatorias se preceptúa que para la
designación del candidato se valorará la experiencia en las materias propias del puesto a cubrir y
como funcionario del cuerpo o escala del grupo A1 de las Administraciones Públicas. Al final del
proceso, el Presidente dicta una Resolución con el acuerdo de nombramiento. En las
convocatorias de los puestos no se publican aspectos fundamentales de la regulación jurídica de
los contratos, como la duración de los mismos y sus retribuciones14.
2.90. En todos los casos consta la emisión del correspondiente informe de la Abogacía del Estado
del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, previo a la formalización del contrato,
requerido por la disposición adicional octava, apartado cuarto, de la Ley 3/2012.
2.91. En la cláusula IV.5 de los contratos, que regula el régimen de protección social del directivo,
se dispone “la Sociedad se compromete a mantener como afiliado y en alta al directivo en el
Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen de protección social que corresponda”.
Como ya se ha señalado en el caso de la CNMV, habría sido más adecuado que los contratos
definieran con más precisión el régimen de protección social. Por otro lado, en tres de los cuatro
contratos suscritos (nº 1, 2 y 3 del Cuadro 10) se menciona en dicha cláusula como norma
aplicable, por error, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en lugar de la norma que ya lo había
sustituido a la fecha de los contratos, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Igualmente, en el manifestado cuarto se menciona, también por error, como norma aplicable el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando a la fecha de los contratos dicha norma había sido
sustituida ya por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2.92. El Presidente del Consorcio dictó una Resolución, de fecha 21 de enero de 2019,
aprobando el incremento del 2,25 por ciento respecto de las retribuciones fijas vigentes a 31 de
diciembre de 2018, en aplicación de lo establecido en el artículo 3.2 del RDL 24/2018. Ahora bien,
la Resolución de aprobación del incremento del 0,25 por ciento para el segundo semestre de
2019, establecida en el mismo RDL, se dictó con mucho retraso el 24 de enero de 2020. En
consecuencia, dicho incremento se ha liquidado en el mes de febrero del ejercicio 2020, lo que
conlleva que se hayan imputado gastos en el ejercicio 2020 devengados en el ejercicio 2019, por
importe de 2.033,46 euros.
2.94. En cuanto al abono del complemento variable, el Consorcio liquida mensualmente a los
directivos una cantidad a cuenta que no supera el 60 % de la cuantía asignada en el ejercicio
anterior, y a principios del ejercicio siguiente, una vez realizado el seguimiento del cumplimiento
de los objetivos, liquida la cantidad restante hasta el importe asignado. Así, en la nómina del mes
de abril de 2019 se ha liquidado la cuantía anual del complemento variable correspondiente al
ejercicio 2018 (una vez descontada la cantidad liquidada a cuenta), y en la nómina del mes de
junio de 2020 la cuantía anual del complemento variable del ejercicio 2019 (igualmente
descontada la cantidad liquidada a cuenta). En la Orden firmada por la Subsecretaría de Asuntos
Económicos y Transformación Digital de 11 de junio de 2020, por la que se evalúa el cumplimiento
por los directivos del CCS de los objetivos del año 2019 y se fijan los objetivos de 2020, 2021 y
2022, se aprobó la propuesta de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de
14
Las alegaciones del CCS a este punto consideran suficiente, a estos efectos, indicar en las convocatorias que quien
resulte seleccionado suscribirá un contrato de alta dirección. Sin embargo, esta indicación no es suficiente a efectos de
que queden determinados otros aspectos fundamentales de la regulación jurídica de los contratos, como la duración de
los mismos y sus retribuciones.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.93. No consta la existencia de una memoria justificativa que determine cómo se han aplicado los
criterios de determinación del complemento de puesto establecidos en el artículo 7.3 del RD
451/2012.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1874
2.89. El CCS aprueba, en el proceso de cobertura de cada uno de los puestos directivos, una
convocatoria firmada por el Presidente del Consorcio que se publica en su página web y en el
portal Punto de Acceso General de la AGE. En dichas convocatorias se preceptúa que para la
designación del candidato se valorará la experiencia en las materias propias del puesto a cubrir y
como funcionario del cuerpo o escala del grupo A1 de las Administraciones Públicas. Al final del
proceso, el Presidente dicta una Resolución con el acuerdo de nombramiento. En las
convocatorias de los puestos no se publican aspectos fundamentales de la regulación jurídica de
los contratos, como la duración de los mismos y sus retribuciones14.
2.90. En todos los casos consta la emisión del correspondiente informe de la Abogacía del Estado
del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, previo a la formalización del contrato,
requerido por la disposición adicional octava, apartado cuarto, de la Ley 3/2012.
2.91. En la cláusula IV.5 de los contratos, que regula el régimen de protección social del directivo,
se dispone “la Sociedad se compromete a mantener como afiliado y en alta al directivo en el
Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen de protección social que corresponda”.
Como ya se ha señalado en el caso de la CNMV, habría sido más adecuado que los contratos
definieran con más precisión el régimen de protección social. Por otro lado, en tres de los cuatro
contratos suscritos (nº 1, 2 y 3 del Cuadro 10) se menciona en dicha cláusula como norma
aplicable, por error, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en lugar de la norma que ya lo había
sustituido a la fecha de los contratos, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Igualmente, en el manifestado cuarto se menciona, también por error, como norma aplicable el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando a la fecha de los contratos dicha norma había sido
sustituida ya por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2.92. El Presidente del Consorcio dictó una Resolución, de fecha 21 de enero de 2019,
aprobando el incremento del 2,25 por ciento respecto de las retribuciones fijas vigentes a 31 de
diciembre de 2018, en aplicación de lo establecido en el artículo 3.2 del RDL 24/2018. Ahora bien,
la Resolución de aprobación del incremento del 0,25 por ciento para el segundo semestre de
2019, establecida en el mismo RDL, se dictó con mucho retraso el 24 de enero de 2020. En
consecuencia, dicho incremento se ha liquidado en el mes de febrero del ejercicio 2020, lo que
conlleva que se hayan imputado gastos en el ejercicio 2020 devengados en el ejercicio 2019, por
importe de 2.033,46 euros.
2.94. En cuanto al abono del complemento variable, el Consorcio liquida mensualmente a los
directivos una cantidad a cuenta que no supera el 60 % de la cuantía asignada en el ejercicio
anterior, y a principios del ejercicio siguiente, una vez realizado el seguimiento del cumplimiento
de los objetivos, liquida la cantidad restante hasta el importe asignado. Así, en la nómina del mes
de abril de 2019 se ha liquidado la cuantía anual del complemento variable correspondiente al
ejercicio 2018 (una vez descontada la cantidad liquidada a cuenta), y en la nómina del mes de
junio de 2020 la cuantía anual del complemento variable del ejercicio 2019 (igualmente
descontada la cantidad liquidada a cuenta). En la Orden firmada por la Subsecretaría de Asuntos
Económicos y Transformación Digital de 11 de junio de 2020, por la que se evalúa el cumplimiento
por los directivos del CCS de los objetivos del año 2019 y se fijan los objetivos de 2020, 2021 y
2022, se aprobó la propuesta de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de
14
Las alegaciones del CCS a este punto consideran suficiente, a estos efectos, indicar en las convocatorias que quien
resulte seleccionado suscribirá un contrato de alta dirección. Sin embargo, esta indicación no es suficiente a efectos de
que queden determinados otros aspectos fundamentales de la regulación jurídica de los contratos, como la duración de
los mismos y sus retribuciones.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.93. No consta la existencia de una memoria justificativa que determine cómo se han aplicado los
criterios de determinación del complemento de puesto establecidos en el artículo 7.3 del RD
451/2012.