III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1870
II.4.2. Resultados relativos a los puestos directivos vinculados profesionalmente mediante
contratos de alta dirección, regulados por el RD 451/2012
2.70. El CSN figura clasificado en el anexo II de la Orden MINHAP de 12 de abril de 2012 dentro
del grupo 3. Por lo tanto, puede tener entre cero y cuatro directivos sujetos a contratos de alta
dirección. Sin embargo, el Consejo no tiene ningún directivo vinculado profesionalmente a la
Entidad mediante un contrato de alta dirección. En efecto, el Presidente, los Consejeros, el titular
de la Secretaría General y los titulares de las Direcciones Técnicas de Seguridad Nuclear y de
Protección Radiológica son nombrados, como se ha señalado, por el Gobierno mediante Real
Decreto, mientras que los Subdirectores son funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas del
subgrupo A1, tanto de la Administración General del Estado como de la Escala Superior de
Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
II.4.3. Resultados relativos a las compensaciones e indemnizaciones de altos cargos y
directivos
2.71. Los artículos 27, 30, 37 y 38 del Estatuto del CSN establecen que el Presidente, los
Consejeros, el Secretario General y los titulares de las Direcciones Técnicas de Seguridad
Nuclear y de Protección Radiológica, al cesar en sus cargos y durante los dos años posteriores,
no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con la seguridad nuclear y la
protección radiológica. Pero dichos artículos solo reconocen al Presidente, a los Consejeros y al
Secretario General, en caso de cese por cumplimiento de la edad de setenta años, expiración del
término de su mandato, renuncia o incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, el
derecho a percibir, a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca su cese, y durante un
plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo y con el límite de dos años, una compensación
económica mensual igual a la dozava parte del 80 por ciento del total de retribuciones asignadas
al cargo respectivo en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado. En consecuencia,
resultan aplicables solo al Presidente, a los Consejeros y al Secretario General del CSN las
previsiones sobre compensaciones económicas tras el cese establecidas en el artículo 6 de la
LAC.
2.72. Durante el ejercicio 2019 se ha producido el cese del Presidente del CSN y de tres
Consejeros. En el caso del Presidente y dos de los Consejeros, la causa del cese fue la
finalización del período para el que fueron designados y, en el otro caso, el cumplimiento de
setenta años de edad. Estos supuestos están incluidos en el artículo 30.2 del Estatuto como
causas de cese por las que se puede percibir la correspondiente compensación económica. En el
Cuadro 8 se detallan los importes percibidos por dicho concepto durante el ejercicio 2019.
2.73. La dotación de la provisión correspondiente al reconocimiento de la obligación de pago
prevista en el futuro como consecuencia de las indemnizaciones compensatorias figura en el
balance del ejercicio 2019 en la cuenta 142 “Provisión a largo plazo para responsabilidades” por
664.730,72 euros. Sin embargo, la provisión está infravalorada en 215.736,98 euros, dado que la
Entidad dota esta provisión al final de cada ejercicio por las cantidades que habría que pagar
durante el ejercicio siguiente, en lugar de por todo el periodo devengado por el alto cargo desde
su fecha de alta en el CSN. Además, la Entidad tiene registrado en la cuenta 142 el importe de las
provisiones que se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año, cuando deberían
figurar registradas en la cuenta 582 “Provisiones a corto plazo para responsabilidades”.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1870
II.4.2. Resultados relativos a los puestos directivos vinculados profesionalmente mediante
contratos de alta dirección, regulados por el RD 451/2012
2.70. El CSN figura clasificado en el anexo II de la Orden MINHAP de 12 de abril de 2012 dentro
del grupo 3. Por lo tanto, puede tener entre cero y cuatro directivos sujetos a contratos de alta
dirección. Sin embargo, el Consejo no tiene ningún directivo vinculado profesionalmente a la
Entidad mediante un contrato de alta dirección. En efecto, el Presidente, los Consejeros, el titular
de la Secretaría General y los titulares de las Direcciones Técnicas de Seguridad Nuclear y de
Protección Radiológica son nombrados, como se ha señalado, por el Gobierno mediante Real
Decreto, mientras que los Subdirectores son funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas del
subgrupo A1, tanto de la Administración General del Estado como de la Escala Superior de
Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
II.4.3. Resultados relativos a las compensaciones e indemnizaciones de altos cargos y
directivos
2.71. Los artículos 27, 30, 37 y 38 del Estatuto del CSN establecen que el Presidente, los
Consejeros, el Secretario General y los titulares de las Direcciones Técnicas de Seguridad
Nuclear y de Protección Radiológica, al cesar en sus cargos y durante los dos años posteriores,
no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con la seguridad nuclear y la
protección radiológica. Pero dichos artículos solo reconocen al Presidente, a los Consejeros y al
Secretario General, en caso de cese por cumplimiento de la edad de setenta años, expiración del
término de su mandato, renuncia o incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, el
derecho a percibir, a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca su cese, y durante un
plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo y con el límite de dos años, una compensación
económica mensual igual a la dozava parte del 80 por ciento del total de retribuciones asignadas
al cargo respectivo en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado. En consecuencia,
resultan aplicables solo al Presidente, a los Consejeros y al Secretario General del CSN las
previsiones sobre compensaciones económicas tras el cese establecidas en el artículo 6 de la
LAC.
2.72. Durante el ejercicio 2019 se ha producido el cese del Presidente del CSN y de tres
Consejeros. En el caso del Presidente y dos de los Consejeros, la causa del cese fue la
finalización del período para el que fueron designados y, en el otro caso, el cumplimiento de
setenta años de edad. Estos supuestos están incluidos en el artículo 30.2 del Estatuto como
causas de cese por las que se puede percibir la correspondiente compensación económica. En el
Cuadro 8 se detallan los importes percibidos por dicho concepto durante el ejercicio 2019.
2.73. La dotación de la provisión correspondiente al reconocimiento de la obligación de pago
prevista en el futuro como consecuencia de las indemnizaciones compensatorias figura en el
balance del ejercicio 2019 en la cuenta 142 “Provisión a largo plazo para responsabilidades” por
664.730,72 euros. Sin embargo, la provisión está infravalorada en 215.736,98 euros, dado que la
Entidad dota esta provisión al final de cada ejercicio por las cantidades que habría que pagar
durante el ejercicio siguiente, en lugar de por todo el periodo devengado por el alto cargo desde
su fecha de alta en el CSN. Además, la Entidad tiene registrado en la cuenta 142 el importe de las
provisiones que se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año, cuando deberían
figurar registradas en la cuenta 582 “Provisiones a corto plazo para responsabilidades”.
cve: BOE-A-2023-334
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Núm. 4