III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1866
2017 se aprobó por el Consejo, dada la modificación del RRI acordada en 2017, su nombramiento como Directora
General Adjunta del Servicio Jurídico y Vicesecretaría del Consejo (ver el punto 2.50).
2.48. En lo referente a la designación del personal directivo, no constan las medidas adoptadas
para garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia cuya aplicación es
requerida por el artículo 13.2 del EBEP11.
2.49. En los contratos fiscalizados no consta el informe de la Abogacía del Estado, previo a la
formalización del contrato, requerido por la disposición adicional octava, apartado cuarto, de la Ley
3/201212.
2.50. En el caso de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales y de la
Dirección Adjunta del Servicio Jurídico, en los contratos de alta dirección suscritos inicialmente
figuran como puestos directivos el de Jefe del Gabinete de Presidencia y el de Director del
Departamento del Servicio Contencioso, respectivamente. Posteriormente, se ha suscrito
novación de los citados contratos, de fecha 6 de junio de 2015 y 10 de febrero de 2017,
respectivamente, para su adaptación a los nuevos puestos directivos ocupados por los
responsables. En el contrato suscrito con el directivo que ocupa el puesto de la Dirección General
del Servicio Jurídico no consta el día en que se suscribió.
2.51. Por lo que se refiere a los criterios de determinación del complemento de puesto
establecidos en el artículo 7.3 del RD 451/2012, en la propuesta del Presidente de la CNMV de 19
de septiembre de 2013, aprobada por el Consejo el 25 del mismo mes y año, consta que la
cantidad asignada a dichos complementos se ha basado en tales criterios, si bien no figura una
memoria que lo motive y justifique.
2.52. No se han observado incidencias en la aplicación de los incrementos retributivos acordados
en el artículo 3.2 del RDL 24/2018.
2.53. Las retribuciones en especie, fijadas en la cláusula cuarta de los contratos de alta dirección,
tienen dos componentes: a) un seguro de vida y b) un seguro de asistencia sanitaria. La CNMV
liquida a los directivos, además de lo anterior, la cuantía diaria de 7,50 euros por ayuda de comida
(cheque comida), sin que dicha retribución figure recogida en los contratos de alta dirección. Se ha
comprobado, en los seis casos analizados, que las cantidades asignadas en 2019 en concepto de
retribuciones en especie (incluida la ayuda de comida) se han descontado de la cantidad a abonar
en concepto de retribución variable. A este respecto cabe señalar que en los contratos suscritos
figura que “las retribuciones en especie computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía
máxima de la retribución total”. No obstante, no consta transcrito en los contratos si dichas
retribuciones en especie, cuando dan lugar a que se sobrepase el límite de la retribución total,
deben dejar de ser abonadas o si deben abonarse y posteriormente descontarse del complemento
variable.
11
La CNMV señala en sus alegaciones a este punto que la designación del personal directivo está fuera del ámbito de
aplicación del EBEP y que la regulación de esta materia está recogida, para el caso concreto de la CNMV, en el artículo
18 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Sin embargo, este artículo, reproducido en las alegaciones,
establece expresamente que no es de aplicación al personal directivo. En ausencia de normativa específica de la CNMV
en materia de designación del personal directivo, es de aplicación al mismo lo señalado en el artículo 13.2 del EBEP.
12
La Abogacía del Estado informó, con fecha 15 de noviembre de 2012, un modelo de contrato a suscribir por la CNMV.
A pesar de lo alegado por la Entidad, no puede considerarse que un informe de la Abogacía del Estado sobre un modelo
de contrato sea suficiente para dar cumplimiento a lo requerido en la disposición adicional octava, apartado cuarto, de la
Ley 3/2012, que prevé un informe para cada contrato que vaya a formalizarse.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.54. En la cláusula IV.5 de los contratos, que regula el régimen de protección social del directivo,
se establece que la Entidad se compromete a mantener como afiliado y en alta al directivo en el
Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen de protección social que corresponda.
Habría sido más adecuado que los contratos definieran con más precisión el régimen de
protección social.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1866
2017 se aprobó por el Consejo, dada la modificación del RRI acordada en 2017, su nombramiento como Directora
General Adjunta del Servicio Jurídico y Vicesecretaría del Consejo (ver el punto 2.50).
2.48. En lo referente a la designación del personal directivo, no constan las medidas adoptadas
para garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia cuya aplicación es
requerida por el artículo 13.2 del EBEP11.
2.49. En los contratos fiscalizados no consta el informe de la Abogacía del Estado, previo a la
formalización del contrato, requerido por la disposición adicional octava, apartado cuarto, de la Ley
3/201212.
2.50. En el caso de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales y de la
Dirección Adjunta del Servicio Jurídico, en los contratos de alta dirección suscritos inicialmente
figuran como puestos directivos el de Jefe del Gabinete de Presidencia y el de Director del
Departamento del Servicio Contencioso, respectivamente. Posteriormente, se ha suscrito
novación de los citados contratos, de fecha 6 de junio de 2015 y 10 de febrero de 2017,
respectivamente, para su adaptación a los nuevos puestos directivos ocupados por los
responsables. En el contrato suscrito con el directivo que ocupa el puesto de la Dirección General
del Servicio Jurídico no consta el día en que se suscribió.
2.51. Por lo que se refiere a los criterios de determinación del complemento de puesto
establecidos en el artículo 7.3 del RD 451/2012, en la propuesta del Presidente de la CNMV de 19
de septiembre de 2013, aprobada por el Consejo el 25 del mismo mes y año, consta que la
cantidad asignada a dichos complementos se ha basado en tales criterios, si bien no figura una
memoria que lo motive y justifique.
2.52. No se han observado incidencias en la aplicación de los incrementos retributivos acordados
en el artículo 3.2 del RDL 24/2018.
2.53. Las retribuciones en especie, fijadas en la cláusula cuarta de los contratos de alta dirección,
tienen dos componentes: a) un seguro de vida y b) un seguro de asistencia sanitaria. La CNMV
liquida a los directivos, además de lo anterior, la cuantía diaria de 7,50 euros por ayuda de comida
(cheque comida), sin que dicha retribución figure recogida en los contratos de alta dirección. Se ha
comprobado, en los seis casos analizados, que las cantidades asignadas en 2019 en concepto de
retribuciones en especie (incluida la ayuda de comida) se han descontado de la cantidad a abonar
en concepto de retribución variable. A este respecto cabe señalar que en los contratos suscritos
figura que “las retribuciones en especie computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía
máxima de la retribución total”. No obstante, no consta transcrito en los contratos si dichas
retribuciones en especie, cuando dan lugar a que se sobrepase el límite de la retribución total,
deben dejar de ser abonadas o si deben abonarse y posteriormente descontarse del complemento
variable.
11
La CNMV señala en sus alegaciones a este punto que la designación del personal directivo está fuera del ámbito de
aplicación del EBEP y que la regulación de esta materia está recogida, para el caso concreto de la CNMV, en el artículo
18 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Sin embargo, este artículo, reproducido en las alegaciones,
establece expresamente que no es de aplicación al personal directivo. En ausencia de normativa específica de la CNMV
en materia de designación del personal directivo, es de aplicación al mismo lo señalado en el artículo 13.2 del EBEP.
12
La Abogacía del Estado informó, con fecha 15 de noviembre de 2012, un modelo de contrato a suscribir por la CNMV.
A pesar de lo alegado por la Entidad, no puede considerarse que un informe de la Abogacía del Estado sobre un modelo
de contrato sea suficiente para dar cumplimiento a lo requerido en la disposición adicional octava, apartado cuarto, de la
Ley 3/2012, que prevé un informe para cada contrato que vaya a formalizarse.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.54. En la cláusula IV.5 de los contratos, que regula el régimen de protección social del directivo,
se establece que la Entidad se compromete a mantener como afiliado y en alta al directivo en el
Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen de protección social que corresponda.
Habría sido más adecuado que los contratos definieran con más precisión el régimen de
protección social.