III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1841
– Desarrollar procedimientos para realizar comprobaciones periódicas y aleatorias de las
actividades y bienes de los altos cargos.
– Dictar y publicar instrucciones, o complementar las ya dictadas, que facilitaran a los
altos cargos el cumplimiento pleno de las obligaciones establecidas en la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
– Reiterar las siguientes recomendaciones, en el caso de que no se consideren
subsumidas en las anteriores, formuladas en el informe del período 2012-2014, que no se
consideran cumplidas, a:
a) Desarrollar procedimientos para realizar comprobaciones periódicas y aleatorias e las
actividades y bienes de los altos cargos, aunque no hubiesen declarado actividad alguna, y
efectuar periódicamente este tipo de comprobaciones.
b) Incluir comprobaciones para valorar la existencia de posibles conflictos de intereses,
tanto en los casos de inicio de una actividad en entidades públicas, como en entidades de
nueva creación y en organismos internacionales.
c) Difundir y extender el conocimiento público de la posibilidad de denuncia ante la
Oficina de Conflicto de Intereses de los incumplimientos de la normativa sobre altos cargos.
d) Iniciar los procedimientos adecuados para la destrucción de los datos de carácter
personal contenidos en las declaraciones de los altos cargos de acuerdo con la normativa
especial que la regula.
5. Instar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a:
– Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de
los contratos de alta dirección.
– Implantar procedimientos que garantizasen y documentasen, en la designación del
personal directivo, el cumplimiento pleno de los principios de publicidad, concurrencia, mérito,
capacidad e idoneidad establecidos en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado
Público.
– Elaborar Memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece
el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras
entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.
– Adoptar acuerdos específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de
los incrementos anuales de las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de
presupuestos de cada ejercicio.
6. Instar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a:
– Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de
los contratos de alta dirección.
– Implantar procedimientos que garantizasen y documentasen, en la designación del
personal directivo, el cumplimiento pleno de los principios de publicidad, concurrencia, mérito,
capacidad e idoneidad establecidos en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado
Público.
– Elaborar Memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece
el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras
entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.
– Especificar adecuadamente en los respectivos contratos de alta dirección el abono de
retribuciones en especie.
– Establecer, en la asignación individualizada del complemento variable de los puestos
de alta dirección, mecanismos que aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada
puesto debe conseguir en el ejercicio, así como procedimientos objetivos e igualmente
rigurosos de evaluación del grado de su cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización
de este concepto retributivo que resulte objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente
motivadora.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1841
– Desarrollar procedimientos para realizar comprobaciones periódicas y aleatorias de las
actividades y bienes de los altos cargos.
– Dictar y publicar instrucciones, o complementar las ya dictadas, que facilitaran a los
altos cargos el cumplimiento pleno de las obligaciones establecidas en la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
– Reiterar las siguientes recomendaciones, en el caso de que no se consideren
subsumidas en las anteriores, formuladas en el informe del período 2012-2014, que no se
consideran cumplidas, a:
a) Desarrollar procedimientos para realizar comprobaciones periódicas y aleatorias e las
actividades y bienes de los altos cargos, aunque no hubiesen declarado actividad alguna, y
efectuar periódicamente este tipo de comprobaciones.
b) Incluir comprobaciones para valorar la existencia de posibles conflictos de intereses,
tanto en los casos de inicio de una actividad en entidades públicas, como en entidades de
nueva creación y en organismos internacionales.
c) Difundir y extender el conocimiento público de la posibilidad de denuncia ante la
Oficina de Conflicto de Intereses de los incumplimientos de la normativa sobre altos cargos.
d) Iniciar los procedimientos adecuados para la destrucción de los datos de carácter
personal contenidos en las declaraciones de los altos cargos de acuerdo con la normativa
especial que la regula.
5. Instar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a:
– Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de
los contratos de alta dirección.
– Implantar procedimientos que garantizasen y documentasen, en la designación del
personal directivo, el cumplimiento pleno de los principios de publicidad, concurrencia, mérito,
capacidad e idoneidad establecidos en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado
Público.
– Elaborar Memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece
el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras
entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.
– Adoptar acuerdos específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de
los incrementos anuales de las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de
presupuestos de cada ejercicio.
6. Instar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a:
– Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de
los contratos de alta dirección.
– Implantar procedimientos que garantizasen y documentasen, en la designación del
personal directivo, el cumplimiento pleno de los principios de publicidad, concurrencia, mérito,
capacidad e idoneidad establecidos en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado
Público.
– Elaborar Memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece
el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras
entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.
– Especificar adecuadamente en los respectivos contratos de alta dirección el abono de
retribuciones en especie.
– Establecer, en la asignación individualizada del complemento variable de los puestos
de alta dirección, mecanismos que aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada
puesto debe conseguir en el ejercicio, así como procedimientos objetivos e igualmente
rigurosos de evaluación del grado de su cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización
de este concepto retributivo que resulte objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente
motivadora.
cve: BOE-A-2023-334
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Núm. 4