III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
227 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1607

consistentes en una retribución básica y una retribución variable, todas de naturaleza dineraria,
actualizables anualmente de acuerdo con la legislación aplicable. No hay constancia del informe
preceptivo de la Abogacía del Estado al borrador de adaptación del contrato al RD 451/2012, ni
del nombramiento de los directivos por el Consejo de Administración.
Con ocasión de la aprobación de un nuevo organigrama, el 25 de mayo de 2012 se formalizaron
sendas adendas de los contratos con el Director de Operaciones y con el Director Financiero, por
las que se modificaron sus condiciones retributivas con efectos retroactivos al 12 de abril de 2012,
con un incremento del 12,37 % respecto de las retribuciones fijadas en el primer contrato, que no
cuentan con el Informe previo de la Abogacía del Estado. Este aumento retributivo, aunque no
obtuvo objeción de la DGPE no resulta conforme con el RD 451/2012 que establece la
imposibilidad de incremento de retribuciones de los puestos de alta dirección.
Adicionalmente, el 22 de octubre de 2014 se formalizó otra adenda a los contratos de estos dos
directivos por la que se incorporó el complemento de puesto como retribución en especie (cheque
comida, seguro médico y seguro de vida) y se les practicó una liquidación por las retribuciones en
especie desde junio de 2013 a octubre de 2014, con un saldo a favor de 1.902,92 y de 4.629,92
euros, al Director Financiero y al de Operaciones, respectivamente. Este Tribunal considera que
tales incrementos retributivos no son conformes a derecho, debido a que las condiciones
retributivas que ambos directivos hubieran venido percibiendo con anterioridad a la entrada en
vigor del RD 451/2012, lo eran bajo una relación laboral de régimen común que quedó suspendida
en el momento en que quedaron vinculados por otra relación de carácter especial de alta
dirección, aunque la Abogado del Estado consideró estas adendas errores subsanables porque
esas retribuciones en especie las venían percibiendo ambos directivos con anterioridad a la
adaptación de los contratos de alta dirección.
En el periodo fiscalizado, todos los directivos de la Sociedad, a excepción del Secretario General
designado a finales de 2017, tenían reconocido el derecho a percibir una retribución variable, cuyo
importe máximo pasó de los 8.000 a los 9.600 euros para los Directores Financiero y de
Operaciones mediante las modificaciones de sus contratos, referidas en los párrafos precedentes.
La retribución variable está regulada en el Reglamento de retribuciones variables, aprobado por el
Consejo de Administración el 24 de febrero de 2015 y es de aplicación al personal directivo sujeto
al RD 451/2012 que percibe una parte de su retribución en forma de incentivo variable. La
percepción de los incentivos está condicionada a alcanzar un grado de cumplimiento del 60 % de
los objetivos fijados, superado ese umbral, la percepción de la retribución variable será
proporcional al grado de cumplimiento alcanzado. Antes de finalizar el primer trimestre del año
siguiente al que se refieren los objetivos, se debe realizar un análisis del grado de cumplimiento,
con el fin de proceder al abono de la retribución variable. La Sociedad ha aportado los informes de
conformidad de la DGPE sobre el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los ejercicios
2015, 2016 y 2017, no obstante, presentó una salvedad sobre la valoración del cumplimiento del
Objetivo "2.1.1 Desarrollo, implantación y verificación del cumplimiento del Plan de Gestión de
Tesorería 2015” porque consideró que se habían producido importantes desviaciones entre las
previsiones recogidas en el Plan de Tesorería elaborado por la Sociedad y la evolución real. Por
tanto, a los efectos del abono de la retribución variable, el grado de cumplimiento de este objetivo
no debía superar el 90 %.
Las nóminas de los directivos no se ajustan al sistema retributivo determinado en los contratos, los
conceptos "Paga extra julio" y "Paga extra navidad" no están contemplados en sus estipulaciones
que establecen el pago en doce mensualidades por todos los conceptos. Existen diferencias en
los conceptos retributivos de las nóminas mensuales y los resúmenes de nóminas. Los datos
sobre las retribuciones abonadas al personal directivo difieren según la fuente de información
utilizada, las remuneraciones reflejadas en los resúmenes de nóminas presentan diferencias con
las declaradas en el modelo 190 presentado ante la AEAT y con las reflejadas en las memorias
anuales, según el siguiente detalle:

cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4