III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1606
profesional. Tampoco figura la conformidad de la DGPE en todos los contratos, la preceptiva
autorización de la DGCPPP ni, en el caso de los funcionarios, se adjunta la Resolución del cambio
de situación administrativa a servicios especiales, en su caso. Tampoco obran las comunicaciones
de baja voluntaria o de cese.
El Consejero Delegado de la Sociedad fue designado el 14 de febrero de 2014 por el Consejo de
Administración, formalizándose en esa misma fecha el contrato mercantil para la prestación de
sus servicios, en el que se estipularon las retribuciones acordes con la clasificación de la Sociedad
en el Grupo 2. En la cláusula relativa a la extinción y resolución del contrato por desistimiento del
empresario, se establece que, por su condición de funcionario de carrera del Estado, no tendrá
derecho a indemnización alguna, excepto la prevista por incumplimiento del preaviso.
La primera Secretaría General con contrato vigente en el período fiscalizado, fue nombrada por el
Consejo de Administración el 24 de abril de 2012, habiéndose formalizado el contrato de alta
dirección el 1 de junio de ese mismo año, en el que se fijó una retribución básica y un
complemento variable, así como la pérdida del derecho a percibir indemnización en el supuesto de
desistimiento por parte de la empresa dada su condición de funcionaria con derecho a reserva de
puesto de trabajo. En el año 2015 ENISA pretendió formalizar una adenda al contrato de alta
dirección, con el fin incrementar la retribución básica a 80.000 euros para lo que se realizó una
consulta a la DGCPPP, resultando la respuesta negativa, como ya indicó la IGAE en su informe de
auditoría de cumplimiento y operativa realizado, referido al periodo 2016-2017.
Con fecha 20 de julio de 2017, el Consejo de Administración revocó todos los poderes otorgados a
la persona que desempeñaba el puesto, pero no hay constancia de la fecha en la que se acordó
su cese y de su notificación a la interesada. La solicitud de autorización por la DGPE y
autorización de la DGCPPP es de fecha posterior a la de firma de contrato, tampoco consta el
preceptivo informe de la Abogacía del Estado sobre conformidad a derecho del contrato de alta
dirección.
El 29 de noviembre de 2017, el Consejo de Administración designó al nuevo Secretario General,
que había quedado puesto vacante, formalizándose el 29 de diciembre de 2017 el contrato de alta
dirección, en el que se hace referencia a su condición de funcionario con reserva de puesto de
trabajo. En su expediente consta la autorización del DGCPPP, así como el informe favorable de la
DGPE, que resolvieron autorizar la contratación condicionada al sometimiento de las cuantías al
régimen retributivo previsto en la normativa. Inicialmente se propuso una retribución básica de
80.000 euros, conforme lo estipulado para las sociedades clasificadas en el Grupo 2, pero la
DGCPPP no consideró adecuada esa retribución por superar el límite del 1 % de incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016 y resultar contrario a la limitación establecida
en la LPGE para 2017. Finalmente, las retribuciones fijadas en el contrato fueron las que venía
percibiendo la anterior directiva actualizadas con el 1 %. Aunque no obra en el expediente, la
Abogacía del Estado consideró ajustado a derecho los 80.000 euros predeterminados
inicialmente, que es el mínimo fijado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al
tiempo que aconsejó a ENISA a reflexionar sobre el complemento de puesto, fijado en 0 euros,
dado que conforme el artículo 7 del RD 451/2012, se trata de un concepto indisponible.
Finalmente, el 16 de septiembre de 2018, causó baja voluntaria, previa notificación de su decisión
comunicada a la Empresa el 11 de julio de ese mismo año.
Los Directores Financiero y de Operaciones, mantenían una relación laboral de régimen común
con la Empresa desde el año 1992 con la categoría de técnicos. Con motivo de la entrada en vigor
de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral y de las medidas contenidas en el RD 451/2012, la
Consejera Delegada les comunicó el 12 de abril de 2012 su condición de directivos en los
términos previstos en el artículo 3.1 b) del RD, así como que la relación contractual que mantenían
con la Sociedad era de alta dirección y les adjuntó la adaptación de su contrato al nuevo marco
legal, documentos que se encuentran sin formalizar. En el objeto de los contratos no se especifica
el cargo que habían de desempeñar, ambos están redactados con el término genérico “Director”.
También en los contratos de adaptación se fijaron las retribuciones de ambos directivos,
cve: BOE-A-2023-332
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Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1606
profesional. Tampoco figura la conformidad de la DGPE en todos los contratos, la preceptiva
autorización de la DGCPPP ni, en el caso de los funcionarios, se adjunta la Resolución del cambio
de situación administrativa a servicios especiales, en su caso. Tampoco obran las comunicaciones
de baja voluntaria o de cese.
El Consejero Delegado de la Sociedad fue designado el 14 de febrero de 2014 por el Consejo de
Administración, formalizándose en esa misma fecha el contrato mercantil para la prestación de
sus servicios, en el que se estipularon las retribuciones acordes con la clasificación de la Sociedad
en el Grupo 2. En la cláusula relativa a la extinción y resolución del contrato por desistimiento del
empresario, se establece que, por su condición de funcionario de carrera del Estado, no tendrá
derecho a indemnización alguna, excepto la prevista por incumplimiento del preaviso.
La primera Secretaría General con contrato vigente en el período fiscalizado, fue nombrada por el
Consejo de Administración el 24 de abril de 2012, habiéndose formalizado el contrato de alta
dirección el 1 de junio de ese mismo año, en el que se fijó una retribución básica y un
complemento variable, así como la pérdida del derecho a percibir indemnización en el supuesto de
desistimiento por parte de la empresa dada su condición de funcionaria con derecho a reserva de
puesto de trabajo. En el año 2015 ENISA pretendió formalizar una adenda al contrato de alta
dirección, con el fin incrementar la retribución básica a 80.000 euros para lo que se realizó una
consulta a la DGCPPP, resultando la respuesta negativa, como ya indicó la IGAE en su informe de
auditoría de cumplimiento y operativa realizado, referido al periodo 2016-2017.
Con fecha 20 de julio de 2017, el Consejo de Administración revocó todos los poderes otorgados a
la persona que desempeñaba el puesto, pero no hay constancia de la fecha en la que se acordó
su cese y de su notificación a la interesada. La solicitud de autorización por la DGPE y
autorización de la DGCPPP es de fecha posterior a la de firma de contrato, tampoco consta el
preceptivo informe de la Abogacía del Estado sobre conformidad a derecho del contrato de alta
dirección.
El 29 de noviembre de 2017, el Consejo de Administración designó al nuevo Secretario General,
que había quedado puesto vacante, formalizándose el 29 de diciembre de 2017 el contrato de alta
dirección, en el que se hace referencia a su condición de funcionario con reserva de puesto de
trabajo. En su expediente consta la autorización del DGCPPP, así como el informe favorable de la
DGPE, que resolvieron autorizar la contratación condicionada al sometimiento de las cuantías al
régimen retributivo previsto en la normativa. Inicialmente se propuso una retribución básica de
80.000 euros, conforme lo estipulado para las sociedades clasificadas en el Grupo 2, pero la
DGCPPP no consideró adecuada esa retribución por superar el límite del 1 % de incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016 y resultar contrario a la limitación establecida
en la LPGE para 2017. Finalmente, las retribuciones fijadas en el contrato fueron las que venía
percibiendo la anterior directiva actualizadas con el 1 %. Aunque no obra en el expediente, la
Abogacía del Estado consideró ajustado a derecho los 80.000 euros predeterminados
inicialmente, que es el mínimo fijado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al
tiempo que aconsejó a ENISA a reflexionar sobre el complemento de puesto, fijado en 0 euros,
dado que conforme el artículo 7 del RD 451/2012, se trata de un concepto indisponible.
Finalmente, el 16 de septiembre de 2018, causó baja voluntaria, previa notificación de su decisión
comunicada a la Empresa el 11 de julio de ese mismo año.
Los Directores Financiero y de Operaciones, mantenían una relación laboral de régimen común
con la Empresa desde el año 1992 con la categoría de técnicos. Con motivo de la entrada en vigor
de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral y de las medidas contenidas en el RD 451/2012, la
Consejera Delegada les comunicó el 12 de abril de 2012 su condición de directivos en los
términos previstos en el artículo 3.1 b) del RD, así como que la relación contractual que mantenían
con la Sociedad era de alta dirección y les adjuntó la adaptación de su contrato al nuevo marco
legal, documentos que se encuentran sin formalizar. En el objeto de los contratos no se especifica
el cargo que habían de desempeñar, ambos están redactados con el término genérico “Director”.
También en los contratos de adaptación se fijaron las retribuciones de ambos directivos,
cve: BOE-A-2023-332
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Núm. 4