III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
227 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1604
tampoco se han podido realizar las comprobaciones precisas de su registro contable porque los
libros mayores de cuentas no aportan información suficiente.
En el ejercicio 2016 la Sociedad dejó de abonar la retribución variable por los objetivos de 2015 a
los directivos cesados y a los otros dos más también investigados, porque la DGPE lo consideró
conveniente por razones de prudencia hasta que se despejase la incertidumbre derivada de la
situación procesal, previa solicitud de informe a la Abogacía del Estado que dictaminó que: “Antes
de considerar exigible el débito, debe analizarse si ha de ser sujeto a retención al objeto de
garantizar la indemnidad patrimonial de la sociedad frente a posibles daños o incumplimientos por
parte de alguno de los directivos beneficiarios del complemento y sujetos a investigación”. En
septiembre de 2017, la DGPE se pronunció en los mismos términos, pero consideró que dado el
tiempo transcurrido sin que se hubieran aclarado las incertidumbres derivadas de las actuaciones
judiciales, no había inconveniente que los pronunciamientos provisionales sobre los objetivos de
2015 y 2016 adquirieran eficacia, previa adopción de las medidas cautelares oportunas, siempre
que la Sociedad y los directivos asumieran dichas evaluaciones como provisionales y susceptibles
de revisión posterior.
Aunque la Empresa no ha aportado la nómina de enero de 2016 del Director General, cesado el
19 de enero, con la liquidación y el finiquito, en contabilidad se ha identificado un registro contable
del 31 de enero coincidente con el recibo de finiquito y liquidación que obra en su expediente, y
que responde a la indemnización de siete días por año trabajado, los haberes de enero, la falta de
preaviso y las vacaciones no disfrutadas, que no fue firmado de conformidad por el interesado. En
el mes de septiembre de 2016 presentó una reclamación a la Sociedad solicitando el abono de
salario de 19 días del mes de enero de 2016, el 50 % de la paga extraordinaria del año 2012, las
vacaciones devengadas y no disfrutadas y, además, el 40 % de la retribución variable del año
2015 por importe de 8.000 euros. La Empresa manifestó su intención de efectuar el abono de las
cantidades adeudadas por un total de 16.422,58 euros, pero deduciendo 2.242,19 euros por los
cargos de carácter personal en la línea de teléfono móvil y 189,69 euros de gastos pendientes de
justificar cargados en la tarjeta VISA de empresa. El 24 de abril de 2017 presentó papeleta de
conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid en reclamación de derechos y cantidad por
un principal de 10.350,88 (8.000,00 euros brutos por salario variable de 2015 y 2.242,19 euros del
descuento practicado sobre la liquidación de haberes por saldo y finiquito que considera
injustificado) más los intereses legales que resulten hasta el momento del pago. El Acto de
conciliación se celebró el 12 de mayo de 2017 sin avenencia. Siendo esta la última información
disponible a la fecha de cierre de los trabajos.
En relación con la Directora de Ingeniería y Construcción que perdió su condición de alto directivo
tras ser cesada el 19 de enero de 2016, la Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid de fecha
29 de junio de 2018 estimó una demanda presentada por la exdirectiva en reclamación de
cantidad en concepto de retribución variable de 2015, y condenó a ACUAMED a abonarle 9.952
euros más el 10 % de dicha cantidad en concepto de interés de demora. Siendo esta la última
información disponible a la fecha de cierre de los trabajos.
El resto de los directivos percibieron las retribuciones pactadas en los contratos, con los
incrementos autorizados por las LGPE para 2016 y 2017, previa autorización de la DGPE.
Adicionalmente, el Director de Administración y Finanzas y la Directora de Auditoría, por su
condición de funcionarios, percibieron los importes correspondientes a los trienios. La retribución
variable correspondiente al ejercicio 2016 del Director General designado en el mes de noviembre
y de los Directores de Explotación, de la Asesoría Jurídica, y de Administración y Finanzas,
correspondió con el grado de cumplimiento de los objetivos del 100 %, 85,78 % y 100 %
autorizado por la DGPE en septiembre de 2017 para los tres directores.
La Sociedad ha proporcionado las fichas con los datos de las retribuciones del personal directivo
de los ejercicios 2016 y 2017, a los efectos de cumplir con la obligación de información al Registro
del Personal Directivo del Sector Público, comprobándose que las correspondientes al año 2017
no fueron actualizadas con el incremento autorizado del 1 %, una vez autorizado por la DGPE y
aprobado por el Consejo de Administración.
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1604
tampoco se han podido realizar las comprobaciones precisas de su registro contable porque los
libros mayores de cuentas no aportan información suficiente.
En el ejercicio 2016 la Sociedad dejó de abonar la retribución variable por los objetivos de 2015 a
los directivos cesados y a los otros dos más también investigados, porque la DGPE lo consideró
conveniente por razones de prudencia hasta que se despejase la incertidumbre derivada de la
situación procesal, previa solicitud de informe a la Abogacía del Estado que dictaminó que: “Antes
de considerar exigible el débito, debe analizarse si ha de ser sujeto a retención al objeto de
garantizar la indemnidad patrimonial de la sociedad frente a posibles daños o incumplimientos por
parte de alguno de los directivos beneficiarios del complemento y sujetos a investigación”. En
septiembre de 2017, la DGPE se pronunció en los mismos términos, pero consideró que dado el
tiempo transcurrido sin que se hubieran aclarado las incertidumbres derivadas de las actuaciones
judiciales, no había inconveniente que los pronunciamientos provisionales sobre los objetivos de
2015 y 2016 adquirieran eficacia, previa adopción de las medidas cautelares oportunas, siempre
que la Sociedad y los directivos asumieran dichas evaluaciones como provisionales y susceptibles
de revisión posterior.
Aunque la Empresa no ha aportado la nómina de enero de 2016 del Director General, cesado el
19 de enero, con la liquidación y el finiquito, en contabilidad se ha identificado un registro contable
del 31 de enero coincidente con el recibo de finiquito y liquidación que obra en su expediente, y
que responde a la indemnización de siete días por año trabajado, los haberes de enero, la falta de
preaviso y las vacaciones no disfrutadas, que no fue firmado de conformidad por el interesado. En
el mes de septiembre de 2016 presentó una reclamación a la Sociedad solicitando el abono de
salario de 19 días del mes de enero de 2016, el 50 % de la paga extraordinaria del año 2012, las
vacaciones devengadas y no disfrutadas y, además, el 40 % de la retribución variable del año
2015 por importe de 8.000 euros. La Empresa manifestó su intención de efectuar el abono de las
cantidades adeudadas por un total de 16.422,58 euros, pero deduciendo 2.242,19 euros por los
cargos de carácter personal en la línea de teléfono móvil y 189,69 euros de gastos pendientes de
justificar cargados en la tarjeta VISA de empresa. El 24 de abril de 2017 presentó papeleta de
conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid en reclamación de derechos y cantidad por
un principal de 10.350,88 (8.000,00 euros brutos por salario variable de 2015 y 2.242,19 euros del
descuento practicado sobre la liquidación de haberes por saldo y finiquito que considera
injustificado) más los intereses legales que resulten hasta el momento del pago. El Acto de
conciliación se celebró el 12 de mayo de 2017 sin avenencia. Siendo esta la última información
disponible a la fecha de cierre de los trabajos.
En relación con la Directora de Ingeniería y Construcción que perdió su condición de alto directivo
tras ser cesada el 19 de enero de 2016, la Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid de fecha
29 de junio de 2018 estimó una demanda presentada por la exdirectiva en reclamación de
cantidad en concepto de retribución variable de 2015, y condenó a ACUAMED a abonarle 9.952
euros más el 10 % de dicha cantidad en concepto de interés de demora. Siendo esta la última
información disponible a la fecha de cierre de los trabajos.
El resto de los directivos percibieron las retribuciones pactadas en los contratos, con los
incrementos autorizados por las LGPE para 2016 y 2017, previa autorización de la DGPE.
Adicionalmente, el Director de Administración y Finanzas y la Directora de Auditoría, por su
condición de funcionarios, percibieron los importes correspondientes a los trienios. La retribución
variable correspondiente al ejercicio 2016 del Director General designado en el mes de noviembre
y de los Directores de Explotación, de la Asesoría Jurídica, y de Administración y Finanzas,
correspondió con el grado de cumplimiento de los objetivos del 100 %, 85,78 % y 100 %
autorizado por la DGPE en septiembre de 2017 para los tres directores.
La Sociedad ha proporcionado las fichas con los datos de las retribuciones del personal directivo
de los ejercicios 2016 y 2017, a los efectos de cumplir con la obligación de información al Registro
del Personal Directivo del Sector Público, comprobándose que las correspondientes al año 2017
no fueron actualizadas con el incremento autorizado del 1 %, una vez autorizado por la DGPE y
aprobado por el Consejo de Administración.
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4