III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1603

Abogacía del Estado que concluyó que se debía proceder a suspender la relación laboral con
carácter retroactivo a la fecha del cese. Posteriormente, el 30 de abril de 2016 la trabajadora
solicitó la incorporación al haberle sido otorgada la libertad provisional. La situación laboral de esta
directiva, a la fecha del desplazamiento del equipo auditor a la sede de la Empresa, era la de
suspensión provisional de funciones, que afectaba también a otros dos trabajadores, solicitada por
la Abogacía del Estado al Juzgado Central de Instrucción que, en la parte dispositiva del Auto,
estimó que no había lugar a la suspensión definitiva de sus actividades, acordándose la
suspensión provisional de acudir a sus puestos de trabajo, sin que ello afectara a sus derechos
retributivos y hasta que se dictase la Sentencia.
Por otra parte, dos directivos de ACUAMED tenían una relación laboral de régimen común previa
a la de alta dirección con la Empresa: el Director Técnico desde octubre de 2006 cuando fue
contratado como Subdirector de Planificación e Ingeniería y promocionado en octubre de 2008 al
puesto de Director de Ingeniería y Explotación; y el Director de Administración y Finanzas que
formalizó su primer contrato en agosto de 2009 para el cargo de Director Económico-Financiero.
El 13 de abril de 2012, se dio traslado a ambos directivos del escrito de adaptación de su contrato
de alta dirección al nuevo marco regulado por el RD 451/2012, con unas retribuciones máximas
inferiores a las que venían percibiendo; ninguno de los dos formalizó el nuevo modelo de contrato
de alta dirección y tampoco constan los Informes de la Abogacía del Estado sobre la conformidad
a derecho de los citados contratos, por lo que su situación laboral permanece pendiente de
adaptación al RD 451/2012.
Las retribuciones fijadas en los contratos de alta dirección y en los adaptados al RD 451/2012 son
acordes con la normativa legal.
Durante el período fiscalizado, ACUAMED contó con dos Reglamentos de retribuciones variables,
el primero de ellos aprobado por el Consejo de Administración el 26 de febrero de 2015 y el
segundo el 28 de julio de 2017 con una vigencia de tres años, prorrogable por años sucesivos. En
el ámbito de aplicación del primero se encuentran incluidos el Director General y los Directores de
Departamento y en el aprobado en 2017 el Presidente ejecutivo, antes Director General, y los
Directores de Departamento, incluida la Directora de Auditoría.
Conforme establecen los Reglamentos, una vez fijados los objetivos, se establece un nivel de
cumplimiento del objetivo mínimo del 60 % y máximo del 110 % y su retribución se asignará y
abonará en el ejercicio siguiente al que se refieran los objetivos, en la nómina del mes en que
tenga lugar la aprobación de las cuentas por el Consejo de Administración, se cuente con el
informe definitivo de los auditores y la aprobación por dicho Consejo de la evaluación de los
objetivos del año anterior. No obstante, la Sociedad podrá autorizar, siempre y cuando la
retribución variable supere el 20 % de la retribución básica, adelantos semestrales, que no podrán
superar el 60 %, siempre que la evaluación del seguimiento mensual de los indicadores lo permita,
dando cuenta de ello a la DGPE. La diferencia será abonada o recuperada, en su caso, en la
nómina del mes en que se apruebe el informe definitivo del cumplimiento de objetivos.
Para la fijación de objetivos del ejercicio 2016, la DGPE consideró conveniente incluir un nuevo
objetivo global referido a la ejecución de un Plan de Control Interno, con una ponderación no
inferior al 20 % del total, una vez se hubiera cubierto el puesto de Director General, también
mediante escrito notificó a la Sociedad que la retribución variable había de liquidarse en
proporción al tiempo de ejercicio del cargo durante el año. Por otra parte, la DGPE modificó la
ponderación de los objetivos para la nueva Dirección de Auditoría Interna. Aunque la Sociedad no
ha aportado los Informes de cumplimiento de objetivos de 2015, 2016 y 2017, existe constancia de
que la DGPE aprobó las propuestas del grado de cumplimiento de objetivos de los ejercicios 2015,
2016 y 2017.
Han existido limitaciones que han impedido realizar las verificaciones necesarias sobre las
retribuciones percibidas por el personal directivo debido a que el resumen mensual de nóminas
aportado por la Sociedad no está desglosado por conceptos retributivos, por lo que se han
utilizado otras fuentes de información (modelo 190 y fichas para el registro del directivo público);

cve: BOE-A-2023-332
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