III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1586

GRÁFICO Nº 3: Composición del personal directivo de las Sociedades del Grupo Patrimonio durante
2016 y 2017

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PARADORES 2016
2017
SELAE 2016
2017
ACUAMED 2016
2017
ENISA 2016
2017
SENASA 2016
2017
AC/E 2016
2017
ACUAES 2016
2017
SEGIPSA 2016
2017
SEGITTUR 2016
2017
SEIASA 2016
2017
SIEPSE 2016
2017
SEITTSA 2016
2017
EXPASA 2016
2017
RUMASA 2016
2017
SECEGSA 2016
2017
CANASA 2016
2017

2016 H

2016 M

2017 H

2017 M

El régimen retributivo de los máximos responsables y directivos viene regulado en el RD 451/2012
que establece los conceptos retributivos y sus importes máximos, clasificando las retribuciones en
básicas y complementarias. La retribución básica, constituye la retribución mínima obligatoria,
fijada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en función del Grupo en que se
sitúe la entidad. Las retribuciones complementarias comprenden un complemento de puesto y, en
su caso, un complemento variable; el complemento de puesto retribuye las características
específicas de las funciones desarrolladas o de los puestos directivos desempeñados, como
máximo, puede importar el 40 % de la retribución básica; y el complemento variable, tiene carácter
potestativo y retribuye la consecución de unos objetivos previamente establecidos conforme a
parámetros evaluables por quien ejerza el control o supervisión financiera de la sociedad, por el
accionista, por lo que su percepción está condicionada a la consecución de dichos objetivos y
como máximo puede representar el 60 % de la retribución básica.
Adicionalmente, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, mediante Resolución de 20
de enero de 2015, dictó unas instrucciones en relación con el registro de personal directivo del
sector público estatal, por las que estas sociedades vienen obligadas a remitir a la SGEPE, unas

cve: BOE-A-2023-332
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Fuente: Elaboración propia