III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1583

en la Corporación Pública Empresarial de Navarra las dietas de otros tres Consejeros en
cumplimiento del artículo 8, punto 11 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre8.
En los trabajos de esta fiscalización se ha verificado sí coinciden los importes de las dietas
devengadas por los miembros del Consejo de Administración con su registro en contabilidad, en
las memorias de las cuentas anuales, en el modelo 190 remitido a la AEAT y con los ingresos
efectuados en el Tesoro, así como con los asistentes a las reuniones que figuran en las actas de
las sesiones. De estas comprobaciones se han detectado las siguientes incidencias:
-

En SELAE, los importes de las dietas de 2016 declarados a la AEAT en el modelo 190, junto
con los ingresos en el Tesoro Público y con el registro contable del gasto por 150.668,56 euros
presentan discrepancias con la relación de ausencias/asistencias remitida a la DGPE, que no
incluyó la reunión celebrada por escrito y sin sesión en enero, pero devengó dietas. Además,
contabiliza las dietas como otros gastos de gestión, por lo que no computan como gastos de
personal.

-

En ENISA, el importe contabilizado como “Remuneración Consejo Administración” por dietas
de asistencia a los Consejos en 2016 asciende a 67.917,38 euros, superior en 6.854,56 euros
al importe de las dietas devengadas en las ocho sesiones celebradas en el ejercicio que
también figura en el modelo 190, que corresponde a los abonos realizados a un abogado del
estado , en virtud de la cláusula 4ª de un convenio de asistencia jurídica suscrito el 24 de
febrero de 2011 entre la Abogacía General del Estado y ENISA en la que se estipuló que: “El
Abogado General del Estado designará a dos Abogados del Estado en activo para que actúen como
coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en los asuntos consultivos como
contenciosos. Uno de ellos podrá ser convocado en calidad de Letrado Asesor a las sesiones del
Consejo de Administración, pudiendo intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto. ENISA
abonará a este abogado del Estado coordinador, en concepto de dietas, la cantidad fijada por el
Ministerio de Economía y Hacienda para los miembros del Consejo de Administración de las
sociedades estatales de segunda categoría de la Dirección General de Patrimonio del Estado.
Dicha cantidad asciende en el momento actual a 9.425 euros, que se satisfará mensualmente, con
independencia de que sea o no convocado a las sesiones del Consejo de Administración y del
número de éstas". Este Tribunal considera que la citada cláusula no se ajusta al RD 462/2002,
de 24 de mayo, en el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio al no ser
miembro el abogado del Estado del Consejo de Administración, ni al RD 997/2003, de 25 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado que dispone en su
artículo 14 que la cantidad que se abone por la prestación de servicios jurídicos tendrá
carácter de contraprestación económica, no de dieta, y deberá ingresarse en el Tesoro
Público. No obstante, el 30 de septiembre de 2016 se firmó un nuevo convenio con la Abogacía
del Estado, donde no figura esa cláusula, habiendo quedado subsanada esta circunstancia.
Por ello, la cantidad abonada en 2016 responde a la parte proporcional de las dietas hasta la
fecha del nuevo convenio.

Información sobre el Consejo de administración en las cuentas anuales

8

La Ley Foral 19/2011, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, en el artículo 8, punto 11 establece:
“Los miembros del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir
de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u
órganos colegidos de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan,
las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o
societaria correspondiente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.”
9 SECEGSA al presentar cuentas abreviadas no tiene la obligación de dar información en la memoria de la distribución
por sexos de la composición del Consejo de Administración.

cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, en la memoria de las cuentas anuales, las sociedades dan información
relativa a la composición del Consejo de Administración (excepto SEGIPSA, SEIASA y
SECEGSA9) así como de las retribuciones y dietas percibidas, sobre las situaciones de conflicto
de interés con la Sociedad, manifestando que durante el ejercicio los administradores que han