III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1581
reuniones de los órganos de gobierno o administración de organismos públicos y de Consejos de
administración de sociedades mercantiles estatales.
Ocho de las Sociedades que cuentan con Presidentes ejecutivos retribuidos (PARADORES,
ACUAMED, SENASA, EXPASA, AC/E, SECEGSA, SEGITTUR y SEGIPSA) registraron gastos en
concepto de dietas por su asistencia a las sesiones del Consejo, si bien en todos los casos, estas
fueron ingresadas en el Tesoro Público. Por su parte, SEIASA ingresó en el Tesoro Público
10.281,72 euros en 2016 y 6.854,48 en 2017 por las dietas de los que fueron Presidentes
ejecutivos, aunque registró estos importes en una cuenta de gasto dentro de “otros servicios” no
acorde con la naturaleza del gasto.
Por el contrario, la Presidenta de SELAE, el Consejero Delegado de ENISA y el Presidente de
SIEPSE no devengaron dietas en 2016 y 2017. Además, en SELAE tampoco devengó dietas la
Secretaria del Consejo y de la Comisión de Auditoría y Control, hasta su cese el 26 de abril de
2017, al percibir retribuciones como Secretaria General de la Sociedad.
Se ha verificado que las dietas devengadas por los miembros del Consejo, no sobrepasaron los
importes fijados en la Orden comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
de 8 de enero de 2013, por la que se aprueban las cuantías máximas anuales de las
compensaciones por asistencia a los consejos de administración de las sociedades mercantiles
estatales. No obstante, el hecho de que los Estatutos o las Juntas Generales de accionistas de las
distintas Sociedades no hayan fijado el importe de la dieta individual por cada asistencia, ha
llevado a que cada Sociedad haya adoptado criterios singulares y diferentes para el reparto de la
cuantía máxima anual entre las reuniones celebradas, aunque respetando siempre el importe
máximo anual. En consecuencia, el importe individual de la dieta por asistencia a las sesiones del
Consejo de administración y a la CAC difiere de unas Sociedades a otras, aunque pertenezcan al
mismo grupo de clasificación e, incluso, para una misma Empresa entre unas sesiones y otras.
Al respecto, la Resolución de 25 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el “Informe de fiscalización del grado de
cumplimiento por las Empresas Estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por
el Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización y en una nota de seguimiento, sobre
procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y
reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de
compraventa de Interinvest, S.A.”, instó al Gobierno a: “Dictar Órdenes Ministeriales que
concreten las compensaciones por asistencia, importes máximos anuales, número máximo de
reuniones y cuantía de las dietas de cada reunión, o al menos se fijen los importes máximos de
dichas retribuciones, sin que sea obligado agotarlo y se exija que cada entidad establezca
individualmente la cuantía anual de compensaciones en función de las reuniones previstas y no
del máximo permitido”.
-
En ACUAMED, el importe de la dieta individual devengada por asistencia a las reuniones del
Consejo de Administración en 2017 fue de 856,82 euros para las nueve primeras sesiones y el
doble de ese importe, 1.713,64 euros para la última, conforme al criterio seguido en los últimos
años, en virtud de un informe de la Secretaria del Consejo de administración de Aguas del
Júcar, S.A., emitido el 23 de abril de 2007, en el que se pronunció en el sentido de que, no
existiendo previsión estatutaria ni reglamentaria en contra, era posible establecer dietas de
asistencia de importe desigual para las distintas sesiones, siempre y cuando el cómputo anual
del total de las dietas devengadas no supere el máximo autorizado para la Sociedad.
Adicionalmente, las dietas de los miembros de la CAC se devengan en función de la asistencia
a las sesiones del Consejo de Administración, con independencia de la asistencia a las
reuniones del citado órgano, habiendo seguido la norma de retribuir en 2017 las nueve
primeras sesiones a 138,18 euros y la última sesión por el doble de este importe, hasta
alcanzar el importe anual máximo fijado por la Orden de 8 de enero de 2013.
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
Los principales resultados del análisis de las dietas individuales devengadas para cada reunión
del Consejo de administración se exponen a continuación:
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1581
reuniones de los órganos de gobierno o administración de organismos públicos y de Consejos de
administración de sociedades mercantiles estatales.
Ocho de las Sociedades que cuentan con Presidentes ejecutivos retribuidos (PARADORES,
ACUAMED, SENASA, EXPASA, AC/E, SECEGSA, SEGITTUR y SEGIPSA) registraron gastos en
concepto de dietas por su asistencia a las sesiones del Consejo, si bien en todos los casos, estas
fueron ingresadas en el Tesoro Público. Por su parte, SEIASA ingresó en el Tesoro Público
10.281,72 euros en 2016 y 6.854,48 en 2017 por las dietas de los que fueron Presidentes
ejecutivos, aunque registró estos importes en una cuenta de gasto dentro de “otros servicios” no
acorde con la naturaleza del gasto.
Por el contrario, la Presidenta de SELAE, el Consejero Delegado de ENISA y el Presidente de
SIEPSE no devengaron dietas en 2016 y 2017. Además, en SELAE tampoco devengó dietas la
Secretaria del Consejo y de la Comisión de Auditoría y Control, hasta su cese el 26 de abril de
2017, al percibir retribuciones como Secretaria General de la Sociedad.
Se ha verificado que las dietas devengadas por los miembros del Consejo, no sobrepasaron los
importes fijados en la Orden comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
de 8 de enero de 2013, por la que se aprueban las cuantías máximas anuales de las
compensaciones por asistencia a los consejos de administración de las sociedades mercantiles
estatales. No obstante, el hecho de que los Estatutos o las Juntas Generales de accionistas de las
distintas Sociedades no hayan fijado el importe de la dieta individual por cada asistencia, ha
llevado a que cada Sociedad haya adoptado criterios singulares y diferentes para el reparto de la
cuantía máxima anual entre las reuniones celebradas, aunque respetando siempre el importe
máximo anual. En consecuencia, el importe individual de la dieta por asistencia a las sesiones del
Consejo de administración y a la CAC difiere de unas Sociedades a otras, aunque pertenezcan al
mismo grupo de clasificación e, incluso, para una misma Empresa entre unas sesiones y otras.
Al respecto, la Resolución de 25 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el “Informe de fiscalización del grado de
cumplimiento por las Empresas Estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por
el Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización y en una nota de seguimiento, sobre
procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y
reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de
compraventa de Interinvest, S.A.”, instó al Gobierno a: “Dictar Órdenes Ministeriales que
concreten las compensaciones por asistencia, importes máximos anuales, número máximo de
reuniones y cuantía de las dietas de cada reunión, o al menos se fijen los importes máximos de
dichas retribuciones, sin que sea obligado agotarlo y se exija que cada entidad establezca
individualmente la cuantía anual de compensaciones en función de las reuniones previstas y no
del máximo permitido”.
-
En ACUAMED, el importe de la dieta individual devengada por asistencia a las reuniones del
Consejo de Administración en 2017 fue de 856,82 euros para las nueve primeras sesiones y el
doble de ese importe, 1.713,64 euros para la última, conforme al criterio seguido en los últimos
años, en virtud de un informe de la Secretaria del Consejo de administración de Aguas del
Júcar, S.A., emitido el 23 de abril de 2007, en el que se pronunció en el sentido de que, no
existiendo previsión estatutaria ni reglamentaria en contra, era posible establecer dietas de
asistencia de importe desigual para las distintas sesiones, siempre y cuando el cómputo anual
del total de las dietas devengadas no supere el máximo autorizado para la Sociedad.
Adicionalmente, las dietas de los miembros de la CAC se devengan en función de la asistencia
a las sesiones del Consejo de Administración, con independencia de la asistencia a las
reuniones del citado órgano, habiendo seguido la norma de retribuir en 2017 las nueve
primeras sesiones a 138,18 euros y la última sesión por el doble de este importe, hasta
alcanzar el importe anual máximo fijado por la Orden de 8 de enero de 2013.
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
Los principales resultados del análisis de las dietas individuales devengadas para cada reunión
del Consejo de administración se exponen a continuación: