III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1577

%); y a finales de 2017, de los 169 vocales, el número de mujeres había descendido hasta 62 (el
37 %) en tanto que el de hombres se incrementó a 107.
Solamente cinco Sociedades (ACUAMED, ACUAES, AC/E, CANASA y SEGIPSA) respetaron a lo
largo de todo el período el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, tanto en la
composición del Consejo de Administración, como en la renovación de los cargos. Por el contrario,
en cuatro Sociedades (SEGITTUR, ENISA, SIEPSE y EXPASA) la representación de mujeres no
alcanzó el 40 % a lo largo de todo el período fiscalizado. Destacan SEGITTUR, cuya
representación de mujeres en el Consejo de Administración alcanzó tan solo el 9 %, y ENISA, en
la que dicha representación fue del 20 % y del 18 %, respectivamente, en los ejercicios 2016 y
2017. En 2016 SEITTSA y SEIASA, y en 2017 SECEGSA, tampoco contaban al menos con un 40
% de representación de cada sexo, aunque como esta última Empresa presenta cuentas anuales
abreviadas, no le es de obligada aplicación el artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo.
Asistencia a las reuniones
Excepto en el caso de PARADORES que ya se ha mencionado en el apartado II.1 de este
Informe, los Estatutos sociales no establecen ninguna limitación sobre el número máximo de
representaciones que puede ostentar cada vocal y, en particular, para delegar el voto en los
Consejeros con poderes ejecutivos, lo que permite que recaigan en los Presidentes o Consejeros
Delegados múltiples delegaciones de voto, incrementando su cuota de poder decisión. Esta
ausencia de regulación que permite la concentración de delegaciones de voto en una persona
física puede afectar al buen gobierno de las Entidades. Cabe señalar que, para evitar la
concentración de delegaciones de voto en las sociedades cotizadas, el artículo 529 quáter6 de la
Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la
mejora del gobierno corporativo, incorpora una serie de medidas dirigidas a contribuir al correcto
funcionamiento del Consejo; en particular establece que los Consejeros deben asistir
personalmente a las sesiones del Consejo, no obstante, para evitar que se pueda debilitar la
capacidad efectiva de ejercicio de las facultades de supervisión, establece que en caso de
representación para la asistencia a un Consejo, los Consejeros no ejecutivos solo podrán delegar
en otro Consejero no ejecutivo.

-

La Presidenta ejecutiva de SELAE representó a tres Consejeros en varias sesiones en 2016 y
en 2017, lo que le permitió disponer del 29 % de los votos para la adopción de los acuerdos del
Consejo de Administración.

-

En SENASA, el porcentaje de los Consejeros que asistieron por representación, alcanza el
25,6 % y el 23,2 % del total de los asistentes a las sesiones de los Consejos en los ejercicios
2016 y 2017.

-

En AC/E, la asistencia por representación a las reuniones del Consejo en el ejercicio 2016 se
situó en el 30 %, aunque en el ejercicio 2017 descendió al 17 %; además, se ha verificado que
algunos miembros del Consejo únicamente asistieron personalmente a una, dos o tres
reuniones de las once que se celebraron cada uno de los años fiscalizados. En AC/E todas las
delegaciones de voto, en las asistencias por representación, recayeron en la Presidencia,
confiriéndole una concentración del poder de decisión.

6

Artículo 529 quáter. Asistencia a las reuniones.
1. Los consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren.
2. No obstante lo anterior, los consejeros podrán delegar su representación en otro consejero. Los consejeros no
ejecutivos solo podrán hacerlo en otro no ejecutivo.»

cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es

En los trabajos de fiscalización se ha comprobado la existencia de un elevado porcentaje de
ausencias de Consejeros a reuniones a las que asistieron por representación: