III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2005

I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN

1.1. La fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado
en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de
ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017, se
incluyó en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018, aprobado
por el Pleno el 21 de diciembre de 2017, en virtud de la iniciativa reconocida al propio Tribunal por
el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo (LOTCu).
1.2. La presente fiscalización se ha realizado para dar cumplimiento al objetivo específico 1.2
“Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control entre las entidades públicas” del
Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021.

1.3. El Acuerdo de inicio de esta fiscalización y sus Directrices Técnicas fueron aprobados por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de febrero de 2019.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN

1.4. El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por aquellos órganos y organismos de
la Administración General del Estado que intervienen en la cooperación económica con las
confesiones religiosas, que en el periodo en que se realizaron las actuaciones fiscalizadoras eran
los siguientes: la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (perteneciente al Ministerio de
Economía y Empresa1), la Dirección General de Presupuestos (del Ministerio de Hacienda2), la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Cooperación Jurídica
Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos (del Ministerio de Justicia3) y
la Fundación Pluralismo y Convivencia, todos ellos pertenecientes al sector público estatal.

1.5. El ámbito objetivo de la fiscalización se ha extendido a las actuaciones de la Administración
General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través
de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado
(PGE), y más concretamente a la asignación tributaria a la Iglesia Católica y a los beneficios
fiscales y subvenciones recibidos por las confesiones religiosas. Debe recordarse que la
asignación tributaria se recoge en el presupuesto de ingresos del Estado como menor ingreso,
mientras que las subvenciones se registran como mayor gasto en el presupuesto de gastos. Su
inclusión en los presupuestos del Estado los configura como parte de la actividad económicofinanciera de este, cuya fiscalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la
Constitución Española y el artículo 2 de la LOTCu, corresponde al Tribunal de Cuentas.

En 2017 Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. A partir del Real Decreto 2/2020, Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
2
En 2017 Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3
El Real Decreto 2/2020 atribuye al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del ejercicio del derecho a la libertad religiosa. Por su parte,
el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, suprime la Subdirección General de Relaciones con las
Confesiones, cuyas competencias se atribuyen de forma transitoria a la Subdirección General de Libertad Religiosa,
adscrita a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
1

cve: BOE-A-2023-336
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1.6. El ámbito temporal ha sido el ejercicio 2017, sin perjuicio de que las actuaciones
fiscalizadoras se hayan extendido a otros ejercicios cuando ha sido conveniente para una mejor
consecución de los objetivos de la fiscalización.