III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2037

4.35. Otra incidencia identificada ha sido la falta de validaciones por el sistema informático del
contenido de la memoria, de forma que la fecha de presentación no queda registrada
automáticamente. Esta situación ha permitido que una misma entidad tuviera registradas dos
memorias, así como que un número relativamente elevado de memorias tengan una fecha de
presentación anterior al fin del ejercicio al que se refieren.
4.36. Durante el ejercicio 2017 no se realizó ninguna actuación tendente a requerir la presentación
de la memoria y no se impuso ninguna sanción.

IV.2.2. Actuaciones de comprobación
IV.2.2.1. COMPROBACIONES POR EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

4.37. Las declaraciones del IS presentadas son objeto de un control extensivo cuya competencia
está atribuida al Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. Este Departamento es el
competente para el ejercicio de las funciones necesarias para el reconocimiento y comprobación
de la procedencia de los beneficios fiscales. Para este control extensivo se han establecido filtros
cuya finalidad es la realización de comprobaciones de aspectos puntuales de la aplicación de los
beneficios fiscales declarados por el contribuyente. Estos filtros tienen carácter de comprobación
discrecional por el órgano de gestión competente en la actuación, de manera que la resolución del
filtro no es requerida para la continuación de la tramitación. De hecho, es incluso posible la
conclusión del control sin la resolución del filtro activado.

4.38. De entre estos filtros, existe uno cuya activación se produce en la aplicación de los
beneficios fiscales de la Ley 49/2002 en la declaración tributaria. La activación de este filtro se
puede producir cuando el contribuyente opta por este régimen en su declaración sin que conste el
ejercicio de su opción por este régimen en el ejercicio anterior. También se activa en el caso de
que la entidad no haya presentado la memoria económica.

4.39. Para resolver este filtro, el gestor puede dirigir un requerimiento al contribuyente para que
justifique su condición de entidad acogida a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 o para que
presente la memoria económica. La ejecución del procedimiento de comprobación limitada incluye
el examen de registros y documentos exigidos por la normativa tributaria, como la memoria
económica. Si la entidad ha integrado la información de la memoria económica en la memoria
elaborada en virtud de la normativa contable, los órganos de gestión tributaria no extienden su
examen a la contabilidad mercantil.
4.40. Para valorar el funcionamiento de este filtro, no solo respecto a las entidades religiosas sino
al colectivo de entidades sin fines de lucrativos, se analizaron las ocasiones en las que el filtro se
activó durante la campaña 2016 desarrollada en 2017. Los resultados figuran en el Cuadro 12.

4.41. Como se observa en el Cuadro 12, la activación de filtros se produjo para un total de
666.844 declaraciones. En estas declaraciones, los filtros activados fueron 1.061.406. Estas
activaciones ponían de manifiesto la existencia de alguna circunstancia para efectuar la
comprobación de algún requisito relacionado con la aplicación de los beneficios fiscales. Del total,
en 3.145 ocasiones el filtro activado era el relativo a la aplicación de la Ley 49/2002.

4.42. También se observa en el Cuadro 12 que las declaraciones concluidas con filtros de la Ley
49/2002 pendientes, por no haber sido resueltos de manera expresa, fueron 2.175, lo que
representa un 69% del total de declaraciones con filtros de la Ley 49/2002. En las restantes 970
declaraciones, el filtro fue resuelto. De ellas, en 363 ocasiones el filtro fue resuelto y comprobado,
en 346 fue resuelto sin comprobación y en 261 no fue comprobado por haber sido considerado de
eficacia mínima en su resolución. Las 363 ocasiones en las que el filtro fue resuelto y comprobado
representan un 12% de las ocasiones en las que se activó. El resultado de las comprobaciones

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