III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2017
“Reconocimiento de acreedores Devoluciones de ingresos. Pago”, para cada una de las entregas
a cuenta mensuales. Una vez remitida por el Jefe de Servicio a la Intervención Delegada,
fiscalizada de conformidad por esta y autorizada por el Subdirector General del Tesoro (por
delegación), se procedió al pago de acuerdo a los criterios de ordenación de pagos establecidos
por la DGTPF. Además, se produjo el registro contable en el SIC de la oficina contable del Tesoro,
dependiente de la Intervención Delegada.
2.14. Como se ha indicado, la disposición adicional cuadragésima sexta de la LPGE para el año
2016 estableció que, desde el año 2016 y con carácter indefinido, la entrega a cuenta mensual
ascendería a la doceava parte del setenta por ciento de la última liquidación definitiva practicada
del sistema de asignación tributaria a inicio del ejercicio. En el ejercicio 2017, por tanto, las
entregas a cuenta debían ser una duodécima parte de la liquidación definitiva correspondiente al
ejercicio 2014, último disponible, por importe total de 176.601.158,92 euros. No obstante, la
DGTPF efectuó los pagos a cuenta tomando como referencia la última liquidación provisional
disponible, correspondiente al año 2015, lo que resultó en un total de 174.413.442,48 euros. Este
hecho supuso una menor cantidad entregada a cuenta por valor de 2.187.716,44 euros, que, no
obstante, se regularizó en la liquidación definitiva efectuada en junio de 2019.
2.15. Se ha comprobado que los importes de los pagos a cuenta realizados en el año 2018 y en el
siguiente (hasta julio de 2019) se ajustaban a lo establecido en la disposición adicional
cuadragésima sexta de la LPGE para el año 2016.
II.3.2. Liquidaciones de saldo provisional y definitivo: procedimiento
2.16. La revisión del sistema actual de asignación tributaria en el IRPF, regulado en la Ley
42/2006, de 28 de diciembre, de PGE para 2007, además de actualizar el porcentaje de
asignación tributaria al 0,7%, establecía la obligación de instaurar un procedimiento de liquidación
de la asignación tributaria con la Iglesia Católica y de regularización del saldo resultante entre el
Estado y aquella. Dicho procedimiento se establece en la Orden EHA/2760/2008, de 25 de
septiembre, que establece que:
- De otra parte, la Secretaría de Estado de Hacienda10 es el órgano encargado de acordar las
liquidaciones provisional y definitiva de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y de
regularización del saldo resultante entre el Estado y aquella. De acuerdo a lo establecido en el
artículo 5 de la Orden EHA/2760/2008, el Secretario de Estado de Hacienda, a la vista de la
La Secretaría de Estado de Hacienda ostenta las competencias referidas en la citada Orden después de que por R eal
Decreto 256/2012, de 27 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos se escindiera en las Secretarías de
Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda.
10
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
- De una parte, corresponde a la DGP la elaboración de las propuestas de liquidación provisional
y definitiva, previa recepción de los correspondientes certificados de pagos a cuenta del
periodo anterior a remitir en el mes de enero por la DGTPF, y previa recepción desde la AEAT
de los certificados acreditativos para la liquidación provisional de la asignación tributaria (a
remitir tres días hábiles antes del 25 de noviembre), y para la liquidación definitiva (a remitir
antes del 25 de abril), como resultado de las declaraciones del IRPF devengado en el periodo
impositivo cerrado el año anterior y presentadas en el corriente para la provisional, y
devengadas en el periodo impositivo cerrado dos años antes del año corriente y presentadas
en el año anterior, correspondientes a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en
el territorio común o en el extranjero. Para la emisión de estos certificados, la AEAT, a través
de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las
Entidades Locales solicita, además, sendos certificados de las instituciones competentes de los
territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra con los datos de
recaudación del IRPF en los referidos territorios.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2017
“Reconocimiento de acreedores Devoluciones de ingresos. Pago”, para cada una de las entregas
a cuenta mensuales. Una vez remitida por el Jefe de Servicio a la Intervención Delegada,
fiscalizada de conformidad por esta y autorizada por el Subdirector General del Tesoro (por
delegación), se procedió al pago de acuerdo a los criterios de ordenación de pagos establecidos
por la DGTPF. Además, se produjo el registro contable en el SIC de la oficina contable del Tesoro,
dependiente de la Intervención Delegada.
2.14. Como se ha indicado, la disposición adicional cuadragésima sexta de la LPGE para el año
2016 estableció que, desde el año 2016 y con carácter indefinido, la entrega a cuenta mensual
ascendería a la doceava parte del setenta por ciento de la última liquidación definitiva practicada
del sistema de asignación tributaria a inicio del ejercicio. En el ejercicio 2017, por tanto, las
entregas a cuenta debían ser una duodécima parte de la liquidación definitiva correspondiente al
ejercicio 2014, último disponible, por importe total de 176.601.158,92 euros. No obstante, la
DGTPF efectuó los pagos a cuenta tomando como referencia la última liquidación provisional
disponible, correspondiente al año 2015, lo que resultó en un total de 174.413.442,48 euros. Este
hecho supuso una menor cantidad entregada a cuenta por valor de 2.187.716,44 euros, que, no
obstante, se regularizó en la liquidación definitiva efectuada en junio de 2019.
2.15. Se ha comprobado que los importes de los pagos a cuenta realizados en el año 2018 y en el
siguiente (hasta julio de 2019) se ajustaban a lo establecido en la disposición adicional
cuadragésima sexta de la LPGE para el año 2016.
II.3.2. Liquidaciones de saldo provisional y definitivo: procedimiento
2.16. La revisión del sistema actual de asignación tributaria en el IRPF, regulado en la Ley
42/2006, de 28 de diciembre, de PGE para 2007, además de actualizar el porcentaje de
asignación tributaria al 0,7%, establecía la obligación de instaurar un procedimiento de liquidación
de la asignación tributaria con la Iglesia Católica y de regularización del saldo resultante entre el
Estado y aquella. Dicho procedimiento se establece en la Orden EHA/2760/2008, de 25 de
septiembre, que establece que:
- De otra parte, la Secretaría de Estado de Hacienda10 es el órgano encargado de acordar las
liquidaciones provisional y definitiva de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y de
regularización del saldo resultante entre el Estado y aquella. De acuerdo a lo establecido en el
artículo 5 de la Orden EHA/2760/2008, el Secretario de Estado de Hacienda, a la vista de la
La Secretaría de Estado de Hacienda ostenta las competencias referidas en la citada Orden después de que por R eal
Decreto 256/2012, de 27 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos se escindiera en las Secretarías de
Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda.
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cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
- De una parte, corresponde a la DGP la elaboración de las propuestas de liquidación provisional
y definitiva, previa recepción de los correspondientes certificados de pagos a cuenta del
periodo anterior a remitir en el mes de enero por la DGTPF, y previa recepción desde la AEAT
de los certificados acreditativos para la liquidación provisional de la asignación tributaria (a
remitir tres días hábiles antes del 25 de noviembre), y para la liquidación definitiva (a remitir
antes del 25 de abril), como resultado de las declaraciones del IRPF devengado en el periodo
impositivo cerrado el año anterior y presentadas en el corriente para la provisional, y
devengadas en el periodo impositivo cerrado dos años antes del año corriente y presentadas
en el año anterior, correspondientes a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en
el territorio común o en el extranjero. Para la emisión de estos certificados, la AEAT, a través
de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las
Entidades Locales solicita, además, sendos certificados de las instituciones competentes de los
territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra con los datos de
recaudación del IRPF en los referidos territorios.