III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-351)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2134

c) Aquellas personas a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de
evaluación normal solicitado y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2019 o en
años anteriores. Las personas solicitantes que se encuentren en esta situación podrán
construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados
negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años
posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos
presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios
del último tramo de investigación.
4.4 El personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos
públicos de investigación que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de
hijas, hijos o de otros familiares en primer grado a su cargo, podrá incluir en su solicitud
de evaluación los años en que haya permanecido en dicha situación administrativa y
someter a evaluación las aportaciones publicadas en dichos años.
4.5 Los efectos económicos derivados de esta evaluación se iniciarán el 1 de enero
de 2023.
5.

Presentación de solicitudes

5.1 El personal funcionario de carrera e interno de los cuerpos docentes
universitarios y el personal funcionario de carrera de las escalas científicas de los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado podrán
presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el 16 de enero
de 2023 hasta el 6 de febrero de 2023.
Las aportaciones que acompañen a su solicitud deben haber sido publicadas en los
años sometidos a evaluación.
5.2 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la persona interesada deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de
registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 9 de la misma ley.
Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a
través de la sede electrónica de ANECA: https://aneca.sede.gob.es/.
A través de la misma se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de
evaluación para cada campo. Igualmente se podrán obtener duplicados o justificantes de
los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realizar el seguimiento de la
tramitación de solicitudes.
5.3 Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación, que estará disponible
de la sede electrónica de ANECA:
a) Impreso de solicitud generado y firmado por el/la solicitante.
b) Currículo que se genera al cumplimentar la solicitud con las cinco aportaciones
que la persona interesada quiera someter a evaluación.
Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios
de evaluación a que se remite el apartado 6 de la presente convocatoria.
Cada aportación deberá incluir:
– Los datos que sean necesarios para su localización e identificación.
– El archivo en formato PDF justificativo de dicha aportación.
– El «DOI» (Digital Object Identifier) en el caso de que la aportación disponga de él.
Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los
que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones «aceptadas» pero
no publicadas durante esos años.

cve: BOE-A-2023-351
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4