III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-351)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2133
descritas en el apartado anterior podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada
permiso o excedencia que hayan tenido. Estos permisos o situaciones administrativas de
excedencia deberán haber tenido lugar en el período comprendido entre el 1 de enero
de 2016 y el 31 de diciembre de 2022. La prórroga del sexenio será de aplicación al
último sexenio vivo.
3.5 El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar a
ANECA la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad
investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función
pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento
de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones
del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y disposiciones de desarrollo. Los
formularios y anexos serán cumplimentados y remitidos a través de la sede electrónica
de ANECA, disponible en el siguiente enlace:
https://aneca.sede.gob.es/
El plazo de presentación de estas solicitudes de convalidación será el mismo que el
de la convocatoria general y tendrá efectos económicos desde que la persona solicitante
haya adquirido la condición de funcionaria.
3.6 Los efectos económicos derivados de esta evaluación se iniciarán el 1 de enero
de 2023 con excepción de los derivados de las solicitudes de convalidación según lo
establecido en el apartado anterior.
4.
Requisitos para el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado
4.1 Tendrán derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario
de carrera de las siguientes escalas científicas de los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado:
– Profesoras/es de investigación.
– Investigadoras/es científicas/os.
– Científicas/os titulares.
4.2 Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario/a de carrera
en alguna de las Escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar
la solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, conforme lo dispuesto
en el artículo 7.1 y 2 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
Se considerará equivalente a la situación de servicio activo, a los efectos de solicitar
las evaluaciones, el periodo de tiempo en el que el personal investigador funcionario
haya estado en las situaciones de:
4.3 El personal investigador antes mencionado que solicite un tramo de
investigación deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Quienes no hayan solicitado anteriormente esta evaluación y cumplan un mínimo
de seis años evaluables a fecha de 31 de diciembre de 2022 podrán solicitar la
evaluación por la actividad realizada hasta esa fecha.
b) Aquellas personas cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de
diciembre de 2016 o hubiera terminado en años anteriores.
cve: BOE-A-2023-351
Verificable en https://www.boe.es
a) Servicios especiales.
b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia
de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que
se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2133
descritas en el apartado anterior podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada
permiso o excedencia que hayan tenido. Estos permisos o situaciones administrativas de
excedencia deberán haber tenido lugar en el período comprendido entre el 1 de enero
de 2016 y el 31 de diciembre de 2022. La prórroga del sexenio será de aplicación al
último sexenio vivo.
3.5 El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar a
ANECA la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad
investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función
pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento
de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones
del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y disposiciones de desarrollo. Los
formularios y anexos serán cumplimentados y remitidos a través de la sede electrónica
de ANECA, disponible en el siguiente enlace:
https://aneca.sede.gob.es/
El plazo de presentación de estas solicitudes de convalidación será el mismo que el
de la convocatoria general y tendrá efectos económicos desde que la persona solicitante
haya adquirido la condición de funcionaria.
3.6 Los efectos económicos derivados de esta evaluación se iniciarán el 1 de enero
de 2023 con excepción de los derivados de las solicitudes de convalidación según lo
establecido en el apartado anterior.
4.
Requisitos para el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado
4.1 Tendrán derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario
de carrera de las siguientes escalas científicas de los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado:
– Profesoras/es de investigación.
– Investigadoras/es científicas/os.
– Científicas/os titulares.
4.2 Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario/a de carrera
en alguna de las Escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar
la solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, conforme lo dispuesto
en el artículo 7.1 y 2 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
Se considerará equivalente a la situación de servicio activo, a los efectos de solicitar
las evaluaciones, el periodo de tiempo en el que el personal investigador funcionario
haya estado en las situaciones de:
4.3 El personal investigador antes mencionado que solicite un tramo de
investigación deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Quienes no hayan solicitado anteriormente esta evaluación y cumplan un mínimo
de seis años evaluables a fecha de 31 de diciembre de 2022 podrán solicitar la
evaluación por la actividad realizada hasta esa fecha.
b) Aquellas personas cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de
diciembre de 2016 o hubiera terminado en años anteriores.
cve: BOE-A-2023-351
Verificable en https://www.boe.es
a) Servicios especiales.
b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia
de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que
se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.