I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2023-121)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre restricciones en fronteras exteriores aéreas por razón de salud pública, con motivo de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19 en China.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 865
documentales establecidos en el apartado tercero de la Resolución de 30 de diciembre
de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a
realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República
Popular China.
2. Se exceptuará de la medida de denegación de entrada contemplada en el
apartado anterior a las personas que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen,
Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país,
acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o
Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional necesarias
para llevar a cabo las labores de transporte.
d) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación
de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
e) Menores de 12 años.
3. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación
de entrada en los casos previstos en este artículo, se colaborará con los transportistas al
objeto de que no se permita el viaje.
4. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se
verán modificados por lo dispuesto en esta Resolución.
5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
española y de la Unión Europea sobre protección internacional.
Segundo.
Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» hasta las 24.00 horas del 15 de febrero de 2023, sin
perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a
nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Tercero. Recursos.
La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
en alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-121
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de enero de 2023.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez
Ruiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 865
documentales establecidos en el apartado tercero de la Resolución de 30 de diciembre
de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a
realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República
Popular China.
2. Se exceptuará de la medida de denegación de entrada contemplada en el
apartado anterior a las personas que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen,
Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país,
acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o
Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional necesarias
para llevar a cabo las labores de transporte.
d) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación
de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
e) Menores de 12 años.
3. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación
de entrada en los casos previstos en este artículo, se colaborará con los transportistas al
objeto de que no se permita el viaje.
4. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se
verán modificados por lo dispuesto en esta Resolución.
5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
española y de la Unión Europea sobre protección internacional.
Segundo.
Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» hasta las 24.00 horas del 15 de febrero de 2023, sin
perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a
nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Tercero. Recursos.
La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
en alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-121
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de enero de 2023.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez
Ruiz.
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