I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2023-121)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre restricciones en fronteras exteriores aéreas por razón de salud pública, con motivo de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19 en China.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 864

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
121

Resolución de 3 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad,
sobre restricciones en fronteras exteriores aéreas por razón de salud pública,
con motivo de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19 en China.

Primero. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de salud pública con
motivo de la situación provocada por el COVID-19 en China.
1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE)
2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se
establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras
(Código de Fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos
de salud pública, toda persona nacional de un tercer país llegada a cualquier aeropuerto
situado en el Reino de España, en vuelos directos desde aeropuertos situados en China
que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla con los requisitos

cve: BOE-A-2023-121
Verificable en https://www.boe.es

En las últimas semanas, se ha constatado un importante deterioro de la situación
epidemiológica con respecto a la COVID-19 en la República Popular China que coincide
con la eliminación de las restricciones de viaje en este país, a partir del día 8 de enero
de 2023, y la celebración de su año nuevo, el 22 de enero. Este escenario constituye un
serio riesgo epidemiológico que aconseja extremar la vigilancia y la adopción de medidas
preventivas para evitar, especialmente, la potencial propagación de posibles nuevas
variantes.
En este sentido, la Recomendación (UE) 2022/2548 del Consejo de 13 de diciembre
de 2022 sobre un enfoque coordinado para los viajes a la Unión durante la pandemia de
COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, a la
vez que levanta de modo general las restricciones de viaje a la Unión Europea desde
terceros países, recoge la posibilidad de que los Estados miembros decidan el
restablecimiento de determinados requisitos adecuados para los viajeros antes de su
entrada cuando sea necesario para hacer frente a un grave empeoramiento de la
situación epidemiológica en un país tercero.
Ante estas circunstancias, el Ministerio de Sanidad ha decidido adoptar medidas
urgentes en materia de vigilancia y control sanitario, entre las que se incluye la
reactivación de las medidas sanitarias a los pasajeros que llegan a España por vía aérea
procedentes de la República Popular China.
Así mediante Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Salud Pública, se han establecido controles sanitarios a esos pasajeros, consistentes en
un control documental, visual y de temperatura y en la realización de una prueba
diagnóstica de infección activa en el punto de entrada.
La comprobación de que el pasajero cuenta con esa certificación se realizará, en
primer lugar, en origen, en el momento del embarque por parte de las operadoras de
transporte. Posteriormente, en el puesto fronterizo de llegada por parte de los agentes
sanitarios.
En este sentido, es preciso indicar que el artículo 4 del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que la entrada de un extranjero en territorio
nacional estará condicionada, entre otros, al cumplimiento del requisito (letra g) de no
suponer un peligro para la salud pública, requisito cuyo incumplimiento puede conllevar
la denegación de entrada (artículo 15).
En su virtud, resuelvo: