III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-153)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la Adenda segunda al Convenio con el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la ejecución del proyecto "Los Cuatro Large Size Telescope (LST) del CTA-Norte en el ORM".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1122

establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el
que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006
del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de
marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo; y el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la
Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo
para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, sobre medidas de información y
publicidad.
Resumen del Plan de Actuaciones y de Aportaciones
Actuaciones

Los Cuatro Large Size Telescope (LST) del CTA-Norte en el ORM-Fase 1
(4LST-CTAN-F1).

Presupuesto elegible
FEDER (€)

18.842.866,22

Asignación Fondos FEDER (€)
Aportación nacional (€)
(Tasa de cofinanciación
(15 %)
FEDER: 85 %)

16.016.436,29

2.826.429,93»

Sexta. Modificación de la cláusula sexta «Condiciones y amortización del anticipo
reembolsable. Libramiento de la ayuda FEDER».
Se modifica la cláusula sexta que queda redactada en los siguientes términos:
«Las condiciones del anticipo reembolsable son las siguientes:

No obstante lo anterior, el correcto cumplimiento por el beneficiario de las
obligaciones asociadas a la ayuda FEDER, incluyendo su adecuada ejecución y
justificación, que culmine en la efectiva concesión de dicha ayuda dará lugar a la
aplicación de la misma a la amortización del anticipo reembolsable. En este caso
el libramiento de la ayuda proveniente del FEDER (16.016.436,29) se realizará en
formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del
anticipo. Si los fondos FEDER no fueran suficientes para amortizar los fondos
anticipados, el IAC ingresará la diferencia en el Tesoro Público en el plazo de tres
meses desde que reciba la comunicación de la Secretaría General de
Investigación, indicando dicha circunstancia. Pasado ese plazo el Estado podrá
compensar el importe adeudado y los intereses de demora correspondientes,
según establece la cláusula octava, con cualquier pago que el Estado deba
realizar a favor del beneficiario atendiendo a lo establecido en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El IAC deberá registrar el importe del anticipo recibido como una deuda, de
acuerdo con el régimen presupuestario y contable que le sea de aplicación.»

cve: BOE-A-2023-153
Verificable en https://www.boe.es

– El tipo de interés es del 0 %, y
– el plazo máximo de amortización del principal vence el 31 de diciembre
de 2024.