III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-153)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la Adenda segunda al Convenio con el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la ejecución del proyecto "Los Cuatro Large Size Telescope (LST) del CTA-Norte en el ORM".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de enero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 1121
El IAC se obliga a:
a) En la ejecución de este convenio a someterse a lo dispuesto en
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Realizar una aportación correspondiente a la financiación nacional del
proyecto FEDER, que asciende al 15% del importe del presupuesto total elegible
recogido en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones, que
asciende a dos millones ochocientos veintiséis y mil cuatrocientos veintinueve
euros con noventa y tres céntimos (2.826.429,93 €).
c) Realizar las actuaciones, a efectuar los gastos elegibles comprometidos
para la finalidad con que aparecen en el Cuadro Resumen del Plan de
Actuaciones y Aportaciones y en el Anexo Técnico, por un importe total de
dieciocho millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y seis
euros con veintidós céntimos (18.842.866,22 €) y a justificar los mismos al
Ministerio de Ciencia e Innovación en los distintos períodos de justificación que
este establezca, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria y en los
términos previstos en la cláusula cuarta.
d) Devolver el anticipo reembolsable FEDER, en los términos pactados en la
cláusula sexta.
e) Acreditar, previamente al pago del anticipo rembolsable FEDER, que se
encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no teniendo
deudas en periodo ejecutivo de pago con el Estado, ni de carácter tributario con
otras administraciones públicas, así como acreditar que no está incurso en alguna
de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
f) Acreditar estar al corriente en la devolución o reembolso de aquellos
préstamos que se le hayan podido conceder con anterioridad por parte del Estado.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado a nivel de cada actuación y
fase del proyecto, para todas las transacciones relacionadas con las operaciones
objeto de cofinanciación o, al menos, debe disponer de una codificación contable
adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo
distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria de
conformidad con el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013.
h) Mantener a disposición de las autoridades de gestión, certificación y
auditoría, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto
de cofinanciación durante un periodo de tres años a partir del cierre del Programa
Operativo Plurirregional de España 2014-2020, de conformidad con el
artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013.
i) Realizar una declaración de otros ingresos o ayudas que hayan financiado
el proyecto cofinanciado con indicación de sus importes y procedencia en la
medida en que estos sean concedidos y/o recibidos.
j) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios que aportará los nombres
de las actuaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada una de las
actuaciones.
k) Incluir en cualquier referencia de cualquier medio de difusión al citado
proyecto y a los logros conseguidos, que el mismo ha sido objeto de ayuda con
cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación y del
FEDER, cuando dicha ayuda esté cofinanciada por el citado Fondo, dando así
cumplimiento a lo establecido en el en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al
objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1080/2006; el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
cve: BOE-A-2023-153
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Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 1121
El IAC se obliga a:
a) En la ejecución de este convenio a someterse a lo dispuesto en
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Realizar una aportación correspondiente a la financiación nacional del
proyecto FEDER, que asciende al 15% del importe del presupuesto total elegible
recogido en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones, que
asciende a dos millones ochocientos veintiséis y mil cuatrocientos veintinueve
euros con noventa y tres céntimos (2.826.429,93 €).
c) Realizar las actuaciones, a efectuar los gastos elegibles comprometidos
para la finalidad con que aparecen en el Cuadro Resumen del Plan de
Actuaciones y Aportaciones y en el Anexo Técnico, por un importe total de
dieciocho millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y seis
euros con veintidós céntimos (18.842.866,22 €) y a justificar los mismos al
Ministerio de Ciencia e Innovación en los distintos períodos de justificación que
este establezca, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria y en los
términos previstos en la cláusula cuarta.
d) Devolver el anticipo reembolsable FEDER, en los términos pactados en la
cláusula sexta.
e) Acreditar, previamente al pago del anticipo rembolsable FEDER, que se
encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no teniendo
deudas en periodo ejecutivo de pago con el Estado, ni de carácter tributario con
otras administraciones públicas, así como acreditar que no está incurso en alguna
de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
f) Acreditar estar al corriente en la devolución o reembolso de aquellos
préstamos que se le hayan podido conceder con anterioridad por parte del Estado.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado a nivel de cada actuación y
fase del proyecto, para todas las transacciones relacionadas con las operaciones
objeto de cofinanciación o, al menos, debe disponer de una codificación contable
adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo
distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria de
conformidad con el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013.
h) Mantener a disposición de las autoridades de gestión, certificación y
auditoría, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto
de cofinanciación durante un periodo de tres años a partir del cierre del Programa
Operativo Plurirregional de España 2014-2020, de conformidad con el
artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013.
i) Realizar una declaración de otros ingresos o ayudas que hayan financiado
el proyecto cofinanciado con indicación de sus importes y procedencia en la
medida en que estos sean concedidos y/o recibidos.
j) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios que aportará los nombres
de las actuaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada una de las
actuaciones.
k) Incluir en cualquier referencia de cualquier medio de difusión al citado
proyecto y a los logros conseguidos, que el mismo ha sido objeto de ayuda con
cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación y del
FEDER, cuando dicha ayuda esté cofinanciada por el citado Fondo, dando así
cumplimiento a lo establecido en el en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al
objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1080/2006; el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
cve: BOE-A-2023-153
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