II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-126)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 888
– Todos los cursos que sean iguales en denominación o contenido se valorarán
como uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
La puntuación máxima total es de 10 puntos que se aplicará de la siguiente forma:
Por cada curso recibido con una duración mínima acreditada de 15 horas, la
puntuación será la especificada en el Anexo I de la convocatoria. Se otorgará una
puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con una duración superior a 25 horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de 2 horas: 1,5 puntos.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de 15 o más horas.
Se valorará un número máximo de 4 cursos.
4.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido: 1 punto por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 32
puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre
que estén certificados en el Anexo correspondiente al certificado de méritos. La
antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 10 puntos,
que supone el 10% del total de la puntuación de los méritos valorados en el concurso.
cve: BOE-A-2023-126
Verificable en https://www.boe.es
Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 888
– Todos los cursos que sean iguales en denominación o contenido se valorarán
como uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
La puntuación máxima total es de 10 puntos que se aplicará de la siguiente forma:
Por cada curso recibido con una duración mínima acreditada de 15 horas, la
puntuación será la especificada en el Anexo I de la convocatoria. Se otorgará una
puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con una duración superior a 25 horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de 2 horas: 1,5 puntos.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de 15 o más horas.
Se valorará un número máximo de 4 cursos.
4.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido: 1 punto por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 32
puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre
que estén certificados en el Anexo correspondiente al certificado de méritos. La
antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 10 puntos,
que supone el 10% del total de la puntuación de los méritos valorados en el concurso.
cve: BOE-A-2023-126
Verificable en https://www.boe.es
Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios: