II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-126)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 887

En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base
Cuarta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2.

Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 13 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,217 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,167 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,134 puntos por mes
trabajado.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala
en el que se hayan impartido o recibido.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros
oficiales de idiomas así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de
Formación Interna del Servicio Público de Empleo Estatal, no pudiéndose valorar los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Que hayan sido superados o impartidos en los últimos diez años.
– Que su contenido esté directamente relacionado con las materias especificadas en
el anexo I.

cve: BOE-A-2023-126
Verificable en https://www.boe.es

3.