II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-126)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 894

3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesaria
para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoración
y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Sexta.

Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:

Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes, que les sustituirán con voz y
voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995. Su designación
recaerá en el Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación, para cada puesto en la presente convocatoria.

cve: BOE-A-2023-126
Verificable en https://www.boe.es

– Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Recursos y
Organización del Servicio Público de Empleo Estatal o persona en quien delegue.
– Secretaría: Una persona destinada en el Servicio Público de Empleo Estatal.
– Seis vocales representantes de la Administración designados por la Subsecretaria
del Departamento.