III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-146)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de A Coruña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1051
Uno (1) de ellos, con propulsión ASD, deberán disponer de dos motores con una
potencia unitaria superior a mil novecientos (1.900) kW, tener un mínimo de setenta (70)
Toneladas de tiro.
b)
Dársena interior.
Uno (1) de ellos, con propulsión ASD, deberán disponer de dos motores con una
potencia unitaria superior a mil novecientos (1.900) kW, tener un mínimo de setenta (70)
Toneladas de tiro.
Uno (1) de ellos deberá disponer de dos motores con una potencia unitaria superior a
mil cuatrocientos (1.400) kW y tener un mínimo de cuarenta (40) Toneladas de tiro y
tracción Voith o cicloidal.
Uno (1) de ellos, de propulsión convencional y potencia superior a mil quinientos
(1.500 KW) deberá tener un mínimo de treinta (30) Toneladas de tiro.
De los cuatro remolcadores de mayor tiro, uno necesariamente ha de ser voithschneider o cicloidal y los otros tres deberán de ser del tipo voith schneider o stern drive.
La potencia de estos remolcadores podrá ser cambiada en el caso de que por estudios
de seguridad en las maniobras se requieran remolcadores de mayor tiro siempre y
cuando lo determine la DGMM, lo que implicará una modificación de las tarifas.
El tiempo de respuesta será de quince (15) minutos para los cuatro primeros
remolcadores y de dos (2) horas para el resto.
Todos los remolcadores deberán disponer de bombas contraincendios operativas a
través de monitores orientables. Dos de los seis remolcadores, dispondrán de una
capacidad total de bombeo igual o superior a setecientos cincuenta (750) m3/hora, a una
presión mínima de 120 m.c.a. y un mínimo de dos (2) monitores. Los otros cuatro
dispondrán de equipo contraincendios exterior de cota Fire Fighting I Ship, de una
capacidad total de bombeo igual o superior a dos mil cuatrocientos (2.400) m3/hora
a 140 m.c.a.
Por lo que se refiere a líquido espumógeno o similar dispondrán de al menos de diez
(10) metros cúbicos, teniendo al menos dos de los remolcadores una capacidad de
almacenaje de cinco (5) metros cúbicos, así como el correspondiente equipo mezclador
de espuma para su utilización. El espumógeno será AR-AFFF o AR-FFF (se dará
preferencia a espumógenos sin flúor AR-FFF).
Como medios de lucha contra la contaminación tendrá que disponer, bien sobre un
remolcador o en un lugar de fácil acceso próximo al cantil para que cargarlos sobre el
remolcador en menos de una hora de los siguientes medios:
1) Por lo menos 300 metros de barreras de contención apta para la zona de
servicio del Puerto con un francobordo no inferior a 40 cm y un calado no inferior a 70 cm
y dotados de conexiones ASTM, montados en carreteles que puedan ser montados en
los remolcadores.
2) Al menos un Skimmers tipo SM20 y la correspondiente bomba.
3) Una capacidad total de depósito de 10 m3 de tal forma que puedan montarse en
los remolcadores sin peligro para su estabilidad.
a) Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de
iluminación para operaciones nocturnas.
b) El material para el manejo de los cabos de remolque debe ser adecuado y con la
resistencia necesaria.
c) Deben estar equipados con las defensas y cintón adecuados a las operaciones
habituales en puerto de remolque y empuje.
d) Dotación mínima de personal según normativa de la Dirección General de la
Marina Mercante.
cve: BOE-A-2023-146
Verificable en https://www.boe.es
Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1051
Uno (1) de ellos, con propulsión ASD, deberán disponer de dos motores con una
potencia unitaria superior a mil novecientos (1.900) kW, tener un mínimo de setenta (70)
Toneladas de tiro.
b)
Dársena interior.
Uno (1) de ellos, con propulsión ASD, deberán disponer de dos motores con una
potencia unitaria superior a mil novecientos (1.900) kW, tener un mínimo de setenta (70)
Toneladas de tiro.
Uno (1) de ellos deberá disponer de dos motores con una potencia unitaria superior a
mil cuatrocientos (1.400) kW y tener un mínimo de cuarenta (40) Toneladas de tiro y
tracción Voith o cicloidal.
Uno (1) de ellos, de propulsión convencional y potencia superior a mil quinientos
(1.500 KW) deberá tener un mínimo de treinta (30) Toneladas de tiro.
De los cuatro remolcadores de mayor tiro, uno necesariamente ha de ser voithschneider o cicloidal y los otros tres deberán de ser del tipo voith schneider o stern drive.
La potencia de estos remolcadores podrá ser cambiada en el caso de que por estudios
de seguridad en las maniobras se requieran remolcadores de mayor tiro siempre y
cuando lo determine la DGMM, lo que implicará una modificación de las tarifas.
El tiempo de respuesta será de quince (15) minutos para los cuatro primeros
remolcadores y de dos (2) horas para el resto.
Todos los remolcadores deberán disponer de bombas contraincendios operativas a
través de monitores orientables. Dos de los seis remolcadores, dispondrán de una
capacidad total de bombeo igual o superior a setecientos cincuenta (750) m3/hora, a una
presión mínima de 120 m.c.a. y un mínimo de dos (2) monitores. Los otros cuatro
dispondrán de equipo contraincendios exterior de cota Fire Fighting I Ship, de una
capacidad total de bombeo igual o superior a dos mil cuatrocientos (2.400) m3/hora
a 140 m.c.a.
Por lo que se refiere a líquido espumógeno o similar dispondrán de al menos de diez
(10) metros cúbicos, teniendo al menos dos de los remolcadores una capacidad de
almacenaje de cinco (5) metros cúbicos, así como el correspondiente equipo mezclador
de espuma para su utilización. El espumógeno será AR-AFFF o AR-FFF (se dará
preferencia a espumógenos sin flúor AR-FFF).
Como medios de lucha contra la contaminación tendrá que disponer, bien sobre un
remolcador o en un lugar de fácil acceso próximo al cantil para que cargarlos sobre el
remolcador en menos de una hora de los siguientes medios:
1) Por lo menos 300 metros de barreras de contención apta para la zona de
servicio del Puerto con un francobordo no inferior a 40 cm y un calado no inferior a 70 cm
y dotados de conexiones ASTM, montados en carreteles que puedan ser montados en
los remolcadores.
2) Al menos un Skimmers tipo SM20 y la correspondiente bomba.
3) Una capacidad total de depósito de 10 m3 de tal forma que puedan montarse en
los remolcadores sin peligro para su estabilidad.
a) Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de
iluminación para operaciones nocturnas.
b) El material para el manejo de los cabos de remolque debe ser adecuado y con la
resistencia necesaria.
c) Deben estar equipados con las defensas y cintón adecuados a las operaciones
habituales en puerto de remolque y empuje.
d) Dotación mínima de personal según normativa de la Dirección General de la
Marina Mercante.
cve: BOE-A-2023-146
Verificable en https://www.boe.es
Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: