III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-146)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1052

e) Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
f) La Autoridad Portuaria determinara la ubicación del material, pudiendo ser
cambiada en cualquier momento por razones de explotación portuaria, sin que esto
suponga ningún cargo a la Autoridad Portuaria, dicha ocupación, dado su carácter de
obligación del servicio público no devengara ni tasas ni tarifas portuarias.
g) Cabo de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 2,5 veces la
fuerza de tiro a punto fijo del remolcador.
h) Maquinillas de remolque deberán permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
i) Cabos de remolque hechos firme al tambor mediante un enlace de seguridad de
resistencia limitada y conocida.
j) Los de ganchos de remolque, debe estar equipados con disparo de emergencia
local y desde el puente, de manera que el remolcador pueda ser liberado del remolque
en cualquier dirección de tiro y condición de escora.
k) Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
l) Los remolcadores estarán dotados de equipos del sistema de identificación
automático (AIS o SIA) de clase A con el fin de facilitar a la Autoridad Portuaria las tareas
de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones portuarias y de la
prestación del servicio. Estará siempre operativo.
Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación del tráfico
o un cambio sustancial en la forma de prestación, que haga que la demanda no pueda
ser atendida conjuntamente con los medios que tengan adscritos al servicio los
prestadores del servicio con licencia otorgada con los indicadores de calidad
establecidos en las prescripciones particulares del servicio, la Autoridad Portuaria podrá
exigir a las empresas prestadoras que adapten sus flotas y demás medios materiales a
las nuevas circunstancias para garantizar que todos los servicios queden debidamente
atendidos. Aquellas variaciones que supongan una modificación en las operaciones
unitarias normalmente esperadas para las cuales se establecieron los medios mínimos
propuestos en este PPP implicaran en todo caso la modificación de este PPP conforme a
lo dispuesto en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos
medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa autorización
de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el
caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerlo será de siete días.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una sociedad
de clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración marítima Española. La fuerza de tiro máxima de

cve: BOE-A-2023-146
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