III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-146)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de A Coruña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1045
su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de
servicio del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
(1)
† Ver anexo I, glosario.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de A Coruña vigente en el momento de aprobación de
este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada
por Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, por la que se aprueba la primera modificación
del Plan de Utilización de los espacios portuarios del Puerto de A Coruña (BOE 145,
de 18 de junio) y orden FOM 2041/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueba la
modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de A
Coruña, (publicada en el BOE el 3 de noviembre de 2014), o la que le sustituya en lo
sucesivo.
2. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109
del TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de diez años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis meses.
5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular, el plazo de
estas no podrá ser superior al señalado en el punto 1 ni al plazo del contrato entre el
prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o
autorización.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115, 116 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en cualquier
momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el
cve: BOE-A-2023-146
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 5.ª
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1045
su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de
servicio del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
(1)
† Ver anexo I, glosario.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de A Coruña vigente en el momento de aprobación de
este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada
por Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, por la que se aprueba la primera modificación
del Plan de Utilización de los espacios portuarios del Puerto de A Coruña (BOE 145,
de 18 de junio) y orden FOM 2041/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueba la
modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de A
Coruña, (publicada en el BOE el 3 de noviembre de 2014), o la que le sustituya en lo
sucesivo.
2. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109
del TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de diez años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis meses.
5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular, el plazo de
estas no podrá ser superior al señalado en el punto 1 ni al plazo del contrato entre el
prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o
autorización.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115, 116 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en cualquier
momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el
cve: BOE-A-2023-146
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 5.ª