III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-146)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de A Coruña.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1044
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores
productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
de
Sección V. Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 24.ª
Prescripción 25.ª
Glosario.
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Prevención de riesgos laborales.
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria.
Declaración de honorabilidad.
Sección I.
Prescripción 1.ª
Objeto y ámbito del servicio
Objeto y fundamento legal.
El objeto del presente pliego de prescripciones particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de
remolque de buques en el puerto de A Coruña gestionado por la Autoridad Portuaria de
A Coruña (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352
de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios
portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los
puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352) y en virtud de lo dispuesto en lod
artículos 108 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª
Definición.
Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento† (1) o
cve: BOE-A-2023-146
Verificable en https://www.boe.es
Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.
Anexo IV.
Anexo V.
Anexo VI.
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1044
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores
productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
de
Sección V. Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 24.ª
Prescripción 25.ª
Glosario.
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Prevención de riesgos laborales.
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria.
Declaración de honorabilidad.
Sección I.
Prescripción 1.ª
Objeto y ámbito del servicio
Objeto y fundamento legal.
El objeto del presente pliego de prescripciones particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de
remolque de buques en el puerto de A Coruña gestionado por la Autoridad Portuaria de
A Coruña (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352
de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios
portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los
puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352) y en virtud de lo dispuesto en lod
artículos 108 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª
Definición.
Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento† (1) o
cve: BOE-A-2023-146
Verificable en https://www.boe.es
Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.
Anexo IV.
Anexo V.
Anexo VI.
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.