III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-157)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, del Monasterio de Santa María de la Trapa, en el término municipal de Andratx.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1149
social concreto. Asimismo, la residencia de los monjes en la Trapa inició una relación del
lugar con la naturaleza basada en la gestión de los recursos existentes, que se
materializó en una arquitectura concreta y la ejecución de unas infraestructuras
(construidas y agrícolas) únicas, basadas en técnicas de construcción tradicionales,
ejemplo de patrimonio etnológico y de trabajo conjunto con los maestros locales.
– Valor como ecosistema natural, ya que la Trapa constituye un ejemplo único de la
biodiversidad característica de la Serra de Tramuntana, con multitud de especies
vegetales y animales, donde destaca la ornitofauna, con la presencia de más de catorce
tipos de orquídeas, endemismos botánicos, etc. De hecho, la Trapa está integrada en la
Red Europea de Reservas Biológicas Privadas (EUREL) y es también Reserva de
refugio de caza. En la actualidad la Reserva está declarada Zona de Especial Interés
para los Pájaros (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC), formando parte de la Red
Natura 2000.
– Valor como paisaje cultural: En diciembre de 1992, el Comité del Patrimonio
Mundial de la UNESCO adoptó las revisiones a los criterios culturales de la Guía
operativa para la Implementación de la Convención del Patrimonio Mundial e incorporó la
categoría de paisajes culturales. El paisaje cultural es el resultado de la interacción en el
tiempo de las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y
valorado por sus cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad
de una comunidad. El conjunto de la Trapa ejemplifica claramente esta convivencia entre
el hombre y la naturaleza.
– Valor como modelo de autogestión: El modelo de gestión de la Trapa llevado a
cabo por el GOB es un ejemplo de gestión basado en la custodia del territorio, con un
modelo de carácter experimental e innovador, con participación de la sociedad civil.
– Valor como mosaico agroforestal: la Trapa se caracteriza por su estructura de
mosaico agroforestal donde se desarrollan tanto las actividades agrarias tradicionales
(agricultura, pesca,...) como otros usos más recientes relativos al disfrute social del
medio natural y rural (senderismo, paseo, deporte,...). Aumentar la complejidad del
paisaje garantiza a su vez la funcionalidad ecológica y el aprovechamiento de los
recursos propios del territorio, además, es vital para mantener la biodiversidad, el paisaje
y controlar los grandes incendios forestales.
Entre las diferentes categorías que ofrece la ley, una vez realizados los estudios
pertinentes, y según la información que hasta el momento se ha dispuesto, entendemos
que la figura que mejor se ajusta a las características de este elemento es la de 'Interés
Etnológico, tal y como aparece definida en el artículo 6.5 de esta ley, dado que se trata
de un lugar o paraje natural con construcciones o instalaciones vinculadas a formas de
vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo de las Islas Baleares que merecen ser
preservados por su valor etnológico.
Así pues, por las motivaciones que constan en el presente informe, se propone
incoar expediente para la declaración de la Trapa (Andratx) como Bien de Interés
Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico, con la delimitación del Bien y
del entorno de protección que figura en la documentación gráfica adjunta.
9.
Planimetría
Se adjunta como anexo I.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer,
alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a
partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el
plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente
cve: BOE-A-2023-157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1149
social concreto. Asimismo, la residencia de los monjes en la Trapa inició una relación del
lugar con la naturaleza basada en la gestión de los recursos existentes, que se
materializó en una arquitectura concreta y la ejecución de unas infraestructuras
(construidas y agrícolas) únicas, basadas en técnicas de construcción tradicionales,
ejemplo de patrimonio etnológico y de trabajo conjunto con los maestros locales.
– Valor como ecosistema natural, ya que la Trapa constituye un ejemplo único de la
biodiversidad característica de la Serra de Tramuntana, con multitud de especies
vegetales y animales, donde destaca la ornitofauna, con la presencia de más de catorce
tipos de orquídeas, endemismos botánicos, etc. De hecho, la Trapa está integrada en la
Red Europea de Reservas Biológicas Privadas (EUREL) y es también Reserva de
refugio de caza. En la actualidad la Reserva está declarada Zona de Especial Interés
para los Pájaros (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC), formando parte de la Red
Natura 2000.
– Valor como paisaje cultural: En diciembre de 1992, el Comité del Patrimonio
Mundial de la UNESCO adoptó las revisiones a los criterios culturales de la Guía
operativa para la Implementación de la Convención del Patrimonio Mundial e incorporó la
categoría de paisajes culturales. El paisaje cultural es el resultado de la interacción en el
tiempo de las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y
valorado por sus cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad
de una comunidad. El conjunto de la Trapa ejemplifica claramente esta convivencia entre
el hombre y la naturaleza.
– Valor como modelo de autogestión: El modelo de gestión de la Trapa llevado a
cabo por el GOB es un ejemplo de gestión basado en la custodia del territorio, con un
modelo de carácter experimental e innovador, con participación de la sociedad civil.
– Valor como mosaico agroforestal: la Trapa se caracteriza por su estructura de
mosaico agroforestal donde se desarrollan tanto las actividades agrarias tradicionales
(agricultura, pesca,...) como otros usos más recientes relativos al disfrute social del
medio natural y rural (senderismo, paseo, deporte,...). Aumentar la complejidad del
paisaje garantiza a su vez la funcionalidad ecológica y el aprovechamiento de los
recursos propios del territorio, además, es vital para mantener la biodiversidad, el paisaje
y controlar los grandes incendios forestales.
Entre las diferentes categorías que ofrece la ley, una vez realizados los estudios
pertinentes, y según la información que hasta el momento se ha dispuesto, entendemos
que la figura que mejor se ajusta a las características de este elemento es la de 'Interés
Etnológico, tal y como aparece definida en el artículo 6.5 de esta ley, dado que se trata
de un lugar o paraje natural con construcciones o instalaciones vinculadas a formas de
vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo de las Islas Baleares que merecen ser
preservados por su valor etnológico.
Así pues, por las motivaciones que constan en el presente informe, se propone
incoar expediente para la declaración de la Trapa (Andratx) como Bien de Interés
Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico, con la delimitación del Bien y
del entorno de protección que figura en la documentación gráfica adjunta.
9.
Planimetría
Se adjunta como anexo I.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer,
alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a
partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el
plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente
cve: BOE-A-2023-157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3