III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-157)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, del Monasterio de Santa María de la Trapa, en el término municipal de Andratx.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1148
La delimitación del entorno de protección pretende, en primer término, una protección
física del bien, que irá desde la protección física de los elementos constructivos que
encontramos en la finca y de los elementos naturales que configuran el territorio y
paisaje no construido, hasta a la conservación de aquellos aspectos más estéticos, de
contemplación de todos los elementos incluidos en la finca.
Otra de las principales funciones de este entorno de protección es la preservación de
las visuales del bien, vinculadas, a un elemento de esta naturaleza y a un emplazamiento
tan característico, a su significado y a sus valores esenciales. Por tanto, las actuaciones en
esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la
contemplación de este lugar desde los puntos donde se visualiza el propio bien desde el
entorno, ni las visuales desde este hacia los alrededores.
Por eso, dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo
actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que
utilicen materiales o técnica inapropiada. No se podrán instalar elementos que perturben
la visualización desde el bien y hacia el bien. No se podrán llevar a cabo actuaciones
que puedan afectar a la contemplación del bien, desde el punto de vista de aspectos
más formales de geometría y volumetría hasta aspectos de tratamiento superficial como
el cromatismo o los acabados, ni tampoco actuaciones que alteren las visuales desde el
bien hacia su entorno.
Y, por último, uno de los objetivos principales del entorno de protección es garantizar
la conservación y protección de los valores paisajísticos de la Trapa y que configuran la
suma de los valores naturales y ecosistemas que definen y dan valor al bien.
La protección del bien pasa en este caso, y sobre todo en lo relativo a la
conservación del ecosistema y el paisaje propios del bien, por la conservación de su
entorno, es decir, por la protección del ecosistema natural que envuelve la finca de la
Trapa y que garantiza el mantenimiento del ecosistema de la propia finca, que no se
entiende sino en el contexto natural en que se encuentra.
Las medidas de protección del entorno, al igual que las medidas de protección de la
zona natural de la finca de la Trapa, deben ir encaminadas a la conservación o
restauración de los valores naturales de la zona, el mantenimiento de la calidad
paisajística y ecológica, la protección integral de los ecosistemas, comunidades y
elementos bióticos y abióticos y la preservación de los procesos ecológicos naturales
que en ellos se producen.
La Ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de
protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el
volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en los entornos de
protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del
área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento
de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del
territorio y cualquier vertido de basura, ruina o desechos.
En todo caso, deberá estar a lo que señala la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico
de las Illes Balears, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares),
22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de
bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27
(incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes
y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras),
40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes
muebles incluidos en un bien de interés cultural).
8.
Conclusión
Después de analizar la historia y la evolución de la finca de La Trapa, podemos
concluir que ésta reúne una serie de valores:
– Valor histórico, social y etnológico, ya que la Trapa constituye el único ejemplo de
residencia de monjes trapenses en Mallorca y es testigo de un momento histórico y
cve: BOE-A-2023-157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1148
La delimitación del entorno de protección pretende, en primer término, una protección
física del bien, que irá desde la protección física de los elementos constructivos que
encontramos en la finca y de los elementos naturales que configuran el territorio y
paisaje no construido, hasta a la conservación de aquellos aspectos más estéticos, de
contemplación de todos los elementos incluidos en la finca.
Otra de las principales funciones de este entorno de protección es la preservación de
las visuales del bien, vinculadas, a un elemento de esta naturaleza y a un emplazamiento
tan característico, a su significado y a sus valores esenciales. Por tanto, las actuaciones en
esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la
contemplación de este lugar desde los puntos donde se visualiza el propio bien desde el
entorno, ni las visuales desde este hacia los alrededores.
Por eso, dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo
actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que
utilicen materiales o técnica inapropiada. No se podrán instalar elementos que perturben
la visualización desde el bien y hacia el bien. No se podrán llevar a cabo actuaciones
que puedan afectar a la contemplación del bien, desde el punto de vista de aspectos
más formales de geometría y volumetría hasta aspectos de tratamiento superficial como
el cromatismo o los acabados, ni tampoco actuaciones que alteren las visuales desde el
bien hacia su entorno.
Y, por último, uno de los objetivos principales del entorno de protección es garantizar
la conservación y protección de los valores paisajísticos de la Trapa y que configuran la
suma de los valores naturales y ecosistemas que definen y dan valor al bien.
La protección del bien pasa en este caso, y sobre todo en lo relativo a la
conservación del ecosistema y el paisaje propios del bien, por la conservación de su
entorno, es decir, por la protección del ecosistema natural que envuelve la finca de la
Trapa y que garantiza el mantenimiento del ecosistema de la propia finca, que no se
entiende sino en el contexto natural en que se encuentra.
Las medidas de protección del entorno, al igual que las medidas de protección de la
zona natural de la finca de la Trapa, deben ir encaminadas a la conservación o
restauración de los valores naturales de la zona, el mantenimiento de la calidad
paisajística y ecológica, la protección integral de los ecosistemas, comunidades y
elementos bióticos y abióticos y la preservación de los procesos ecológicos naturales
que en ellos se producen.
La Ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de
protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el
volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en los entornos de
protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del
área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento
de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del
territorio y cualquier vertido de basura, ruina o desechos.
En todo caso, deberá estar a lo que señala la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico
de las Illes Balears, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares),
22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de
bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27
(incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes
y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras),
40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes
muebles incluidos en un bien de interés cultural).
8.
Conclusión
Después de analizar la historia y la evolución de la finca de La Trapa, podemos
concluir que ésta reúne una serie de valores:
– Valor histórico, social y etnológico, ya que la Trapa constituye el único ejemplo de
residencia de monjes trapenses en Mallorca y es testigo de un momento histórico y
cve: BOE-A-2023-157
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Núm. 3