III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-84)
Resolución 420/38498/2022, de 21 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y de los reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 560

2. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería.»
Quinto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella, a la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:
– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Orientación Laboral del Departamento.
– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
Sexto.
Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula
el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «esta Orden
Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en
lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y
marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años
posteriores a la fecha de baja».
Séptimo.
Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su
compromiso con las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, y durante su desarrollo, supone
no sólo un incentivo sino también un beneficio social, especialmente, en atención al
sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta
disponibilidad y especialización.

Que Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., S.M.E., M.P., en
adelante ISDEFE, es una Sociedad Mercantil Estatal adscrita al Ministerio de Defensa a
través de la Secretaría de Estado de Defensa, cuyo capital social pertenece al Ministerio
de Defensa. Creada en 1985 por Acuerdo del Consejo de Ministros como empresa de
ingeniería de sistemas y consultoría, proporciona apoyo técnico a organismos y
entidades de la Administración Pública en áreas de interés tecnológico y estratégico, con
el fin principal de servir los intereses de la Seguridad y Defensa. De conformidad con el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene la
consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del
Estado, estando expresamente reconocido en el artículo 1 de sus Estatutos Sociales.

cve: BOE-A-2023-84
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.