III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-84)
Resolución 420/38498/2022, de 21 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y de los reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 559

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir.
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los miembros de
las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con
su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 72.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, establece que «las Fuerzas Armadas facilitarán
al personal militar de Tropa y Marinería, con una relación de servicios de carácter
temporal, la obtención de un Título de Técnico de Formación Profesional que facilite su
incorporación al mercado de trabajo al término de su compromiso con las Fuerzas
Armadas».
Tercero.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Por su parte, el artículo 55.1 de la misma ley determina que «el Ministerio de
Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional
e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir
determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a
través de conciertos u otro tipo de acuerdos».
Cuarto.

«1. A los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su
permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo
para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las
Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación
ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al
empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad
de estas iniciativas.

cve: BOE-A-2023-84
Verificable en https://www.boe.es

Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone
que «la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de
tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».
Por su parte, el artículo 21, de la misma ley, establece las siguientes medidas de
incorporación laboral: