III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-91)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 611

desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades
de gestión.
Kg de cuota 2023 a repartir

Besugo SBR/678- Alfonsino ALF/3X14- Sable negro BSF/891084.000

40.000

6.000

En el caso del besugo y en el caso del alfonsino, la cuota es exclusivamente para
capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks.
Segundo.
Las cuotas indicadas podrán ser revisadas a lo largo del año al alza o a la baja en
función de las revisiones que sufra la cuota de España.
Tercero.
Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
– Besugo (SBR/678-):
Unidad gestión 1:
Palangre de fondo: 70 kg/buque/día.
Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.
Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Alfonsino (ALF/3X14-):
Unidad gestión 1: 10 kg/buque/día.
Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Sable negro (BSF/8910-): 50 kg/buque/día.
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota
en cada una de las zonas mencionadas en el anexo.
Cuarto.
Asimismo, para las flotas comprendidas en la unidad 2 y en base al artículo 3.6 de la
Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, las cuotas de estas tres especies se
repartirán linealmente por trimestres naturales. De este modo, de cara a la
campaña 2023, para los tres stocks la cuota disponible para el primer y segundo
trimestre que no haya sido consumida se pasará al tercer trimestre. Por el contrario, si el
consumo en el primer y segundo trimestre ha excedido la cuota que había asignada para
ese periodo, ese exceso de detraerá de la cuota del tercer trimestre.

Esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2023, desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre.
Sexto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación

cve: BOE-A-2023-91
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.