III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-91)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 610

Primero.
Publicar en el Anexo I el reparto de las cuotas de España de besugo (SBR/678-),
alfonsino (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3% de
retención para compensar posibles sobrepescas, entre las flotas de los censos del
caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en
aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas

cve: BOE-A-2023-91
Verificable en https://www.boe.es

poblaciones de pesces de aguas profundas, en función del estado de conservación de
las mismas.
Los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022, se celebró el Consejo de ministros
de la Unión Europea para fijar las posibilidades de pesca para 2023, para determinadas
poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el
caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a
la Unión. Los tres stocks objeto de esta Resolución forman parte de los stocks en el
ámbito de las consultas anuales con el Reino Unido, si bien en el caso del de sable
negro al ser únicamente capturado por una de las Partes, es uno de los llamados stock
«de consulta», en el sentido que la UE notifica al Reino Unido del establecimiento
del TAC.
En el caso del besugo, de nuevo el advice del CIEM este año ha sido de cero
capturas. Pese a ello, en base a las medidas técnicas adoptadas en el grupo regional de
aguas suroccidentales y presentadas a la Comisión europea para su adopción próxima
como acto delegado y con las que se espera lograr la recuperación de la población a
largo plazo, hemos podido convencer tanto a la Comisión europea como al Reino Unido,
para tener un rollover del TAC actual de 105 toneladas, exclusivamente para capturas
accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a este stock.
Para el alfonsino, el TAC adoptado es exactamente la recomendación científica del
CIEM, 179 toneladas y también solamente para pesca accesoria, no pudiéndose realizar
pesca dirigida a este stock.
Por último, en el caso del sable negro, el TAC adoptado ha sido la recomendación
científica, que baja un 6% respecto a la anteriormente realizada por el CIEM para toda el
área de distribución, siendo el TAC para el área de gestión del stock BSF/8910- de 2.130
toneladas.
Dado que a la finalización del Consejo de ministros, el Acuerdo con el Reino Unido
aunque alcanzado aún no estaba firmado, en el Consejo no se pudieron adoptar los
TACs completos mencionados para ninguno de los tres stocks. Una vez firmado el
Acuerdo con el Reino Unido el 20 de diciembre, el Comité de Representantes
Permanentes de la UE ha dado su mandato al Consejo, para que los TACs y por tanto
las cuotas que aparezcan en el Reglamento del Consejo que se publicará a final de
enero, sean ya los definitivos.
Por todo lo anterior y a la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el
que se establece para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a
petición del sector se ha considerado oportuno en este momento proceder al reparto de
la cuota de estos tres stocks por unidades de gestión tal y como prevé la Orden
antedicha, así como fijar topes de captura con el fin de evitar el agotamiento temprano
de la cuota.
Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2022, se revisará el reparto por
unidades de gestión en base a los datos de cierre de 2022 y su peso respecto a los 3
años anteriores.
Asimismo, en función de los consumos que se vayan produciendo a lo largo del año,
se podrán cambiar los topes de captura previstos en esta Resolución, tal y como se ha
venido haciendo en años anteriores.
La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve: