II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Técnico de Hacienda. (BOE-A-2023-72)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 516

B.3 Calificación del concurso-oposición. La calificación del concurso-oposición
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y de concurso.

4.3 Calificación final del proceso selectivo. Una vez superado el curso selectivo, la
calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la fase de concurso y en
el curso selectivo.
En caso de empate entre dos o más aspirantes, el orden se establecerá de la
siguiente forma:
1.

La mayor puntuación obtenida en el curso selectivo.

cve: BOE-A-2023-72
Verificable en https://www.boe.es

C. Curso selectivo. Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición
realizarán un curso selectivo de una duración máxima de siete meses lectivos en el
Instituto de Estudios Fiscales, que se desarrollará en los lugares que se determinen en la
resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes aprobados en la fase
de concurso-oposición, en la que se concretará el procedimiento de elección si hay más
de uno.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las calificaciones del
curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final del proceso
selectivo.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Técnico
de Hacienda.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de
disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la
suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de
vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán
reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional
disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y
una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose
en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos por el total de materias, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas las
asignaturas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, los
aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.