II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Técnico de Hacienda. (BOE-A-2023-72)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 513
2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo
de cuatro horas, de cinco supuestos prácticos de Contabilidad y Matemática Financiera,
según el temario que figura como anexo II.1.3 de esta Resolución.
3. Tercer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una única sesión, siendo
ambas eliminatorias.
3.1 Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo
de tres horas, a un cuestionario de 24 preguntas de acuerdo con el temario de «Derecho
Financiero y Tributario Español» que figura como anexo II.1.4 de esta convocatoria.
Entre dichas preguntas se incluirá la realización de supuestos prácticos, tanto de
liquidación de Impuestos como de aplicación del resto del Derecho Tributario.
3.2 Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de
hora y media, un tema extraído al azar de entre los temas del anexo II.1.4 «Derecho
Financiero y Tributario Español», excluidos los temas números 1, 2, 3, 17, 21, 27, 28, 32,
37 y 38.
El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal.
Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier
miembro de los Tribunales, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en
el lenguaje escrito.
A.2
Calificación.
1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se realizará de la forma
siguiente:
Primer ejercicio:
Primera parte: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos
para superarlo.
Segunda parte: Se calificará de 0 a 3 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 15 puntos para superarlo.
A los opositores que, como consecuencia de las medidas de «fomento de la
promoción interna», estuvieran exentos de la realización de este ejercicio y ejercieran el
derecho a la exención, se les computará con la calificación equivalente a la que
obtuvieron en el ejercicio del que se derive el derecho a la exención.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos
para superar el ejercicio.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 8
puntos en alguna de las dos partes.
El Tribunal podrá publicar las listas de los aspirantes que hayan igualado o superado
la calificación mínima de 8 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que,
consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.
2. El Tribunal fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar los
ejercicios.
cve: BOE-A-2023-72
Verificable en https://www.boe.es
A los opositores que, como consecuencia de las medidas de «fomento de la
promoción interna», estuvieran exentos de la realización de este ejercicio y ejercieran el
derecho a la exención, se les computará con la calificación equivalente a la que
obtuvieron en el ejercicio del que se derive el derecho a la exención.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 513
2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo
de cuatro horas, de cinco supuestos prácticos de Contabilidad y Matemática Financiera,
según el temario que figura como anexo II.1.3 de esta Resolución.
3. Tercer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una única sesión, siendo
ambas eliminatorias.
3.1 Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo
de tres horas, a un cuestionario de 24 preguntas de acuerdo con el temario de «Derecho
Financiero y Tributario Español» que figura como anexo II.1.4 de esta convocatoria.
Entre dichas preguntas se incluirá la realización de supuestos prácticos, tanto de
liquidación de Impuestos como de aplicación del resto del Derecho Tributario.
3.2 Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de
hora y media, un tema extraído al azar de entre los temas del anexo II.1.4 «Derecho
Financiero y Tributario Español», excluidos los temas números 1, 2, 3, 17, 21, 27, 28, 32,
37 y 38.
El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal.
Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier
miembro de los Tribunales, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en
el lenguaje escrito.
A.2
Calificación.
1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se realizará de la forma
siguiente:
Primer ejercicio:
Primera parte: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos
para superarlo.
Segunda parte: Se calificará de 0 a 3 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 15 puntos para superarlo.
A los opositores que, como consecuencia de las medidas de «fomento de la
promoción interna», estuvieran exentos de la realización de este ejercicio y ejercieran el
derecho a la exención, se les computará con la calificación equivalente a la que
obtuvieron en el ejercicio del que se derive el derecho a la exención.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos
para superar el ejercicio.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 8
puntos en alguna de las dos partes.
El Tribunal podrá publicar las listas de los aspirantes que hayan igualado o superado
la calificación mínima de 8 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que,
consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.
2. El Tribunal fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar los
ejercicios.
cve: BOE-A-2023-72
Verificable en https://www.boe.es
A los opositores que, como consecuencia de las medidas de «fomento de la
promoción interna», estuvieran exentos de la realización de este ejercicio y ejercieran el
derecho a la exención, se les computará con la calificación equivalente a la que
obtuvieron en el ejercicio del que se derive el derecho a la exención.