II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2023-69)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 431
que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos. Los nombramientos y la asignación
de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
2.11 Las consultas sobre este proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
2.12 La resolución de la convocatoria de este proceso selectivo y sus bases, así
como los actos que deriven de su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se publicarán en la dirección de internet https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html, así como en el Punto
de Acceso General https://administracion.gob.es/. La fecha de publicación en la página
web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o
acto, salvo que en ella se indique otra distinta.
3.
Programas y pruebas
3.1 El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura como anexo II
de esta resolución.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición son las que figuran en el anexo I de
normas específicas.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
4.
Tribunal
4.1 El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura en el anexo III.
4.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte
del Tribunal en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia
Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).
4.3 El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
4.4 Los miembros del Tribunal serán informados, con carácter previo al inicio de su
actuación, de los criterios que conforman el modelo de promoción interna.
4.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.6 El Tribunal publicará y actualizará un calendario con las fechas y duración previstas
para la realización y resolución de cada una de las fases que conforman este proceso.
4.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria.
4.8 Si en algún momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de
la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
cve: BOE-A-2023-69
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
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que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos. Los nombramientos y la asignación
de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
2.11 Las consultas sobre este proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
2.12 La resolución de la convocatoria de este proceso selectivo y sus bases, así
como los actos que deriven de su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se publicarán en la dirección de internet https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html, así como en el Punto
de Acceso General https://administracion.gob.es/. La fecha de publicación en la página
web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o
acto, salvo que en ella se indique otra distinta.
3.
Programas y pruebas
3.1 El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura como anexo II
de esta resolución.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición son las que figuran en el anexo I de
normas específicas.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
4.
Tribunal
4.1 El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura en el anexo III.
4.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte
del Tribunal en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia
Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).
4.3 El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
4.4 Los miembros del Tribunal serán informados, con carácter previo al inicio de su
actuación, de los criterios que conforman el modelo de promoción interna.
4.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.6 El Tribunal publicará y actualizará un calendario con las fechas y duración previstas
para la realización y resolución de cada una de las fases que conforman este proceso.
4.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria.
4.8 Si en algún momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de
la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
cve: BOE-A-2023-69
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