II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-71)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
2.5
Sec. II.B. Pág. 492
Pertenencia:
Como personal funcionario: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, salvo que
se encuentren en servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido
puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el Estatuto Básico del
Empleado Público, o a Cuerpos o Escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo
C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén
desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración
General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
Como personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente
Tributario, Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV
Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten
al grupo profesional o categoría, con independencia de la fecha de efectos de las
mismas.
2.6 Antigüedad:
Como personal funcionario: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos
años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al
subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos
incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Como personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos
años, como personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario,
Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio
colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Fomento de la promoción interna.
3.1 Los aspirantes que superen alguna parte del ejercicio o la fase oposición y que
no superen, en este último caso, el proceso selectivo por no reunir los méritos suficientes
en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar la parte o partes del ejercicio que
hubieran superado en las dos convocatorias inmediatas siguientes de las mismas
características, esto es, ejercicios análogos en contenido y en forma de calificación;
computándose con una puntuación equivalente a la obtenida. El cómputo para esta
exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se hayan
superado.
3.2 No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas de las que
hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que
da derecho a la exención, así como el mérito adicional en la fase de concurso.
3.3 Transitoriamente, los aspirantes con reserva del primer ejercicio de las dos
convocatorias anteriores, aprobadas por Resoluciones de 7 de febrero de 2022 (BOE
del 14 de febrero) y de 19 de mayo de 2021 (BOE del 25 de mayo), estarán exentos de
realizar la primera parte del ejercicio único establecido en esta resolución.
4. Proceso selectivo. El sistema selectivo será el de concurso-oposición con las
valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en este apartado.
cve: BOE-A-2023-71
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
2.5
Sec. II.B. Pág. 492
Pertenencia:
Como personal funcionario: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, salvo que
se encuentren en servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido
puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el Estatuto Básico del
Empleado Público, o a Cuerpos o Escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo
C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén
desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración
General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
Como personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente
Tributario, Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV
Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten
al grupo profesional o categoría, con independencia de la fecha de efectos de las
mismas.
2.6 Antigüedad:
Como personal funcionario: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos
años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al
subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos
incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Como personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos
años, como personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario,
Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio
colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Fomento de la promoción interna.
3.1 Los aspirantes que superen alguna parte del ejercicio o la fase oposición y que
no superen, en este último caso, el proceso selectivo por no reunir los méritos suficientes
en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar la parte o partes del ejercicio que
hubieran superado en las dos convocatorias inmediatas siguientes de las mismas
características, esto es, ejercicios análogos en contenido y en forma de calificación;
computándose con una puntuación equivalente a la obtenida. El cómputo para esta
exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se hayan
superado.
3.2 No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas de las que
hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que
da derecho a la exención, así como el mérito adicional en la fase de concurso.
3.3 Transitoriamente, los aspirantes con reserva del primer ejercicio de las dos
convocatorias anteriores, aprobadas por Resoluciones de 7 de febrero de 2022 (BOE
del 14 de febrero) y de 19 de mayo de 2021 (BOE del 25 de mayo), estarán exentos de
realizar la primera parte del ejercicio único establecido en esta resolución.
4. Proceso selectivo. El sistema selectivo será el de concurso-oposición con las
valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en este apartado.
cve: BOE-A-2023-71
Verificable en https://www.boe.es
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