II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-71)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 486
3.2 Las pruebas de la fase de oposición son las que figuran en el anexo I de
normas específicas.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos
internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
4.
Tribunal
4.1 El órgano de selección del proceso selectivo es el que figura en el anexo III.
4.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte
del tribunal en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).
4.3 El tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución
Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
4.4 Los miembros del Tribunal serán informados, con carácter previo al inicio de su
actuación, de los criterios que conforman el modelo de promoción interna.
4.5 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.6 El Tribunal publicará y actualizará un calendario con las fechas y duración
previstas para la realización y resolución de cada una de las fases que conforman este
proceso.
4.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria.
4.8 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que un aspirante no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la
certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso al cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
4.9 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
4.10 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
4.11 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente
necesario.
4.12 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas,
el Tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para el
uso de los medios electrónicos o telemáticos necesarios, incluidos los audiovisuales, y
cve: BOE-A-2023-71
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 486
3.2 Las pruebas de la fase de oposición son las que figuran en el anexo I de
normas específicas.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos
internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
4.
Tribunal
4.1 El órgano de selección del proceso selectivo es el que figura en el anexo III.
4.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte
del tribunal en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).
4.3 El tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución
Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
4.4 Los miembros del Tribunal serán informados, con carácter previo al inicio de su
actuación, de los criterios que conforman el modelo de promoción interna.
4.5 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.6 El Tribunal publicará y actualizará un calendario con las fechas y duración
previstas para la realización y resolución de cada una de las fases que conforman este
proceso.
4.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria.
4.8 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que un aspirante no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la
certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso al cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
4.9 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
4.10 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
4.11 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente
necesario.
4.12 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas,
el Tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para el
uso de los medios electrónicos o telemáticos necesarios, incluidos los audiovisuales, y
cve: BOE-A-2023-71
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Núm. 2