II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-71)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 485

Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se
encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y
hora de comienzo del primer ejercicio.
2.2 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de este proceso
selectivo es de nueve meses. De acuerdo con lo establecido en la oferta de empleo
público para 2022, el primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin
perjuicio de que pueda acordarse su ampliación.
2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo apellido comience por la letra «U» según lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del
Estado» de 13 de mayo).
2.4 Las pruebas selectivas se podrán desarrollar de forma descentralizada en las
sedes que se establecen en el anexo IV.
2.5 El desarrollo de este proceso podrá ser coincidente en el tiempo con otros
procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de
ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase
previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Los aspirantes serán
convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos quienes no
comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 7.
2.6 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes que superen el
proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios
electrónicos.
2.7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin
de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias expresas de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
2.8 La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y
asignará destino inicial a los aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo y
que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos. Los nombramientos y la asignación
de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
2.9 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
2.10 La resolución de la convocatoria de este proceso selectivo y sus bases, así
como los actos que deriven de su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se publicarán en la dirección de internet https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html, así como en el punto
de acceso general https://administracion.gob.es/. La fecha de publicación en la página
web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o
acto, salvo que en ella se indique otra distinta.
3.

Programa y pruebas

3.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II
a esta resolución.

cve: BOE-A-2023-71
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 2