II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-71)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 496
idénticas o análogas a las propias del Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, al que se
refiere la presente convocatoria.
b) Categoría profesional: se valorará según el tiempo de permanencia como
personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente
Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del
personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a razón de 1 punto
por año completo de servicio, hasta un máximo de 28 puntos.
A los aspirantes que superen la fase de oposición pero que no superen el proceso
selectivo al no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, además de las
exenciones previstas en la norma específica 3 «Fomento de la promoción interna», se
les otorgará, como mérito adicional en la fase de concurso de las dos convocatorias
inmediatas siguientes, una puntuación de tres puntos. Esta puntuación adicional quedará
sin efecto si, de conformidad con lo previsto en la base 5.7, el aspirante optara por
realizar las pruebas selectivas de las que hubiera quedado exento.
4.3 Calificación final. La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate entre dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a
los siguientes criterios:
Personal funcionario de carrera: Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,
en la valoración del mérito de la antigüedad, del grado personal consolidado y el trabajo
desarrollado, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.
Personal laboral fijo: Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la
valoración del mérito de antigüedad y de la categoría profesional, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.
4.4 Destinos. De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del
artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo
primero. A los aspirantes por promoción interna con destino o reserva de plaza en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria les será de aplicación lo previsto en los
Acuerdos AEAT-Sindicatos sobre garantías de destino
ANEXO II
Programa para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes
de la Hacienda Pública
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 1. El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución
Española. Los impuestos de titularidad estatal y sus características. La Hacienda Pública
Estatal, Autonómica y Local.
Tema 2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza,
objetivos, funciones y organización.
cve: BOE-A-2023-71
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 496
idénticas o análogas a las propias del Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, al que se
refiere la presente convocatoria.
b) Categoría profesional: se valorará según el tiempo de permanencia como
personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente
Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del
personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a razón de 1 punto
por año completo de servicio, hasta un máximo de 28 puntos.
A los aspirantes que superen la fase de oposición pero que no superen el proceso
selectivo al no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, además de las
exenciones previstas en la norma específica 3 «Fomento de la promoción interna», se
les otorgará, como mérito adicional en la fase de concurso de las dos convocatorias
inmediatas siguientes, una puntuación de tres puntos. Esta puntuación adicional quedará
sin efecto si, de conformidad con lo previsto en la base 5.7, el aspirante optara por
realizar las pruebas selectivas de las que hubiera quedado exento.
4.3 Calificación final. La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate entre dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a
los siguientes criterios:
Personal funcionario de carrera: Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,
en la valoración del mérito de la antigüedad, del grado personal consolidado y el trabajo
desarrollado, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.
Personal laboral fijo: Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la
valoración del mérito de antigüedad y de la categoría profesional, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.
4.4 Destinos. De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del
artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo
primero. A los aspirantes por promoción interna con destino o reserva de plaza en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria les será de aplicación lo previsto en los
Acuerdos AEAT-Sindicatos sobre garantías de destino
ANEXO II
Programa para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes
de la Hacienda Pública
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 1. El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución
Española. Los impuestos de titularidad estatal y sus características. La Hacienda Pública
Estatal, Autonómica y Local.
Tema 2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza,
objetivos, funciones y organización.
cve: BOE-A-2023-71
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Núm. 2