II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-70)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 475
6.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del
proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación. Para ello
deberán aportar, necesariamente, el dictamen técnico facultativo previsto en la
base 5.5.f)
6.3 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13
de junio), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
6.4 A las personas que participen por el cupo de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 60% de la calificación máxima del
ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los
ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo para esta
exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya
superado el ejercicio.
6.5 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva para
personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese
plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de
acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso
general.
7.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera
de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la
realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Norma final
A este proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
cve: BOE-A-2023-70
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8.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 475
6.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del
proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación. Para ello
deberán aportar, necesariamente, el dictamen técnico facultativo previsto en la
base 5.5.f)
6.3 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13
de junio), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
6.4 A las personas que participen por el cupo de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 60% de la calificación máxima del
ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los
ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo para esta
exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya
superado el ejercicio.
6.5 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva para
personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese
plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de
acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso
general.
7.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera
de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la
realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Norma final
A este proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
cve: BOE-A-2023-70
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