II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-70)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 474

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, los aspirantes deberán anexar
a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la
documentación adicional que corresponda en cada caso:

5.6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática
(modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se puede
presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajaraeat.html (Aportar documentación complementaria).
5.7 Los aspirantes que, por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores,
estuvieran exentos de realizar los ejercicios que hubieran superado, deberán presentar
la solicitud de participación en el proceso selectivo y manifestar expresamente en la
misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo
IV de esta resolución.
No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas selectivas de las que
hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que
da derecho a la exención.
5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-serviciosayuda-tecnica/incidencias-presentacion-modelo-791.html.
5.10 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión
del aspirante.
6.

Acceso de personas con discapacidad

6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
previstas en el anexo I.1 deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 % en la forma prevista en la base 5 y habrán de consignarlo en el
formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

cve: BOE-A-2023-70
Verificable en https://www.boe.es

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen si la
solicitud se suscribe en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago
de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de
funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de
víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de
parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la
tasa.
e) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad,
siempre que sea necesaria su presentación de acuerdo con lo previsto en la base 5.4 a).
f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que
dictaminó el grado de discapacidad, para los aspirantes con discapacidad que soliciten
adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
a efectos de que el Tribunal calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.