III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-83)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Generalitat Valenciana y la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana, Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 551
mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes
a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de
la Administración de Justicia y de acceso a las Carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que
realizarán las prácticas en los juzgados y tribunales.
Segunda.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad Internacional de Valencia.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales se producirá en la medida que lo
permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad
Internacional de Valencia, realizándose en horario de mañana en los juzgados o
tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en
función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Generalitat Valenciana o los juzgados y tribunales afectados,
podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en
conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Generalitat
Valenciana quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del
curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún
caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase
mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la
Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería
ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de
recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que
exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el
Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana no están obligados a realizar
contraprestación económica alguna.
cve: BOE-A-2023-83
Verificable en https://www.boe.es
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 551
mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes
a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de
la Administración de Justicia y de acceso a las Carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que
realizarán las prácticas en los juzgados y tribunales.
Segunda.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad Internacional de Valencia.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales se producirá en la medida que lo
permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad
Internacional de Valencia, realizándose en horario de mañana en los juzgados o
tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en
función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Generalitat Valenciana o los juzgados y tribunales afectados,
podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en
conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Generalitat
Valenciana quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del
curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún
caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase
mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la
Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería
ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de
recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que
exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el
Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana no están obligados a realizar
contraprestación económica alguna.
cve: BOE-A-2023-83
Verificable en https://www.boe.es
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.