III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-95)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 641
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
95
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su
infraestructura de evacuación, en Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages,
Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».
Antecedentes de hecho
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) remite a esta Dirección General con fecha 22
de agosto de 2022, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto
ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura
de evacuación, en los TT. MM. de Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara
y Marchamalo», en la provincia de Guadalajara, del que ES Planta Solar 3, SL es
promotor y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano
sustantivo.
Durante la tramitación de la fase de información pública y como resultado de esta, el
promotor solicitó la modificación del proyecto, afectando a las infraestructuras y
cambiando la ubicación del parque solar fotovoltaico, dando como resultado que el
presente proyecto solo afecte a los municipios de Fontanar y Guadalajara, si bien se
mantiene la denominación original del procedimiento.
Alcance de la evaluación
1.
Descripción y localización del proyecto
El proyecto finalmente evaluado plantea la ejecución de una planta solar fotovoltaica
(en adelante PSFV) en la provincia Guadalajara, Castilla-La Mancha, denominada PSFV
Navajo, localizada en los términos municipales de Fontanar y Guadalajara, cuyo vallado
ocupa una superficie de 231 ha, y estará formada por 181.566 módulos fotovoltaicos,
de 550 Wp cada uno, siendo la potencia total de 99 MWp y 86,4 MWn.
cve: BOE-A-2023-95
Verificable en https://www.boe.es
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación final remitida
por el promotor para el proyecto Parque Solar Fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su
infraestructura de evacuación, ubicado en los TT. MM. de Fontanar y Guadalajara dentro
de la provincia de Guadalajara, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo
analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales
derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de
participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad
y salud en el trabajo, ni de seguridad química/industrial/vial/ferroviaria), que poseen
normativa reguladora e instrumentos específicos.
Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación,
que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de
elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación
original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a
un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 641
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
95
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su
infraestructura de evacuación, en Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages,
Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».
Antecedentes de hecho
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) remite a esta Dirección General con fecha 22
de agosto de 2022, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto
ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura
de evacuación, en los TT. MM. de Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara
y Marchamalo», en la provincia de Guadalajara, del que ES Planta Solar 3, SL es
promotor y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano
sustantivo.
Durante la tramitación de la fase de información pública y como resultado de esta, el
promotor solicitó la modificación del proyecto, afectando a las infraestructuras y
cambiando la ubicación del parque solar fotovoltaico, dando como resultado que el
presente proyecto solo afecte a los municipios de Fontanar y Guadalajara, si bien se
mantiene la denominación original del procedimiento.
Alcance de la evaluación
1.
Descripción y localización del proyecto
El proyecto finalmente evaluado plantea la ejecución de una planta solar fotovoltaica
(en adelante PSFV) en la provincia Guadalajara, Castilla-La Mancha, denominada PSFV
Navajo, localizada en los términos municipales de Fontanar y Guadalajara, cuyo vallado
ocupa una superficie de 231 ha, y estará formada por 181.566 módulos fotovoltaicos,
de 550 Wp cada uno, siendo la potencia total de 99 MWp y 86,4 MWn.
cve: BOE-A-2023-95
Verificable en https://www.boe.es
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación final remitida
por el promotor para el proyecto Parque Solar Fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su
infraestructura de evacuación, ubicado en los TT. MM. de Fontanar y Guadalajara dentro
de la provincia de Guadalajara, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo
analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales
derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de
participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad
y salud en el trabajo, ni de seguridad química/industrial/vial/ferroviaria), que poseen
normativa reguladora e instrumentos específicos.
Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación,
que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de
elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación
original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a
un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.