III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-93)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 620

Ponteareas, al Ayuntamiento de Ponte Caldelas, al Ayuntamiento de Redondela, al
Ayuntamiento de Salvaterra do Miño, al Ayuntamiento de A Amoia, al Ayuntamiento de
Beade, al Ayuntamiento de Castrelo do Miño, al Ayuntamiento de Cenlle, al
Ayuntamiento de Cortegada, al Ayuntamiento de Leiro, al Ayuntamiento de O Carballino,
al Ayuntamiento de O Irixo, al Ayuntamiento de Padrenda, al Ayuntamiento de
Pontevedra, al Ayuntamiento de Ribadavia y al Ayuntamiento de San Amaro.
Tramitación de Información pública y consulta organismos. Subestación transformadora
Fontefría 400/200 kV (parque de 400 kV y transformación)
La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, mediante Anuncio
del Área de Industria y Energía publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 162,
de 8 de julio de 2013 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra» número 128,
de 5 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y en el Real Decreto 1/2008 de 11 de enero. Se recibió una alegación, la
cual fue contestada por Red Eléctrica.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la
que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a
Red Eléctrica de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e
Urbanismo de la Xunta de Galicia y del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de
Pontevedra de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado Red Eléctrica de
dichas contestaciones, manifestando su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Covelo, en la que adjunta informe
donde muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por motivos ambientales y
por los impactos de la instalación sobre el medio socioeconómico. Se ha dado traslado a
Red Eléctrica, quien aporta respuesta al mismo. Se da traslado al organismo de la
respuesta, manteniendo su postura inicial. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el
proyecto.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cañiza, de la Delegación
Provincial de Pontevedra de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación
Universitaria de la Xunta de Galicia, de la Delegación Provincial de Pontevedra de la
Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, y de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Galicia, Unidad de Pontevedra, del entonces Ministerio de
Fomento, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del EsIA, acompañadas de
solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9.3 del Real
Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, a la Subdirección General del Medio Natural
del antiguo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, a la Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Xunta
de Galicia, a la Dirección Xeral de Conservación da Naturaleza de la Xunta de Galicia, al
Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, a Augas de Galicia, a la Diputación Provincial
de Pontevedra, a la Diputación Provincial de Ourense, a Verdegaia-Vigo, a la Oficina
Central del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF Adena), a SEO Birdlife, a la
Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA), a Puentedegasa, SL, a Alto
Da Telleira SL, al Parque Eólico O Sobredo, al Parque Eólico Chan do Eixo, al
Ayuntamiento de Lama, al Ayuntamiento de Arbo, al Ayuntamiento de As Neves, al

cve: BOE-A-2023-93
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Núm. 2